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Qué es el pacto de horas complementarias y cómo gestionarlas

horas complementarias

Las horas complementarias se pueden dar únicamente en el contrato a tiempo parcial. Si el trabajador está contratado por una jornada ordinaria de 40 horas semanales podrá hacer horas extraordinarias, pero no complementarias.

Existe cierta confusión entre el concepto de horas extraordinarias y horas complementarias. El pacto de horas complementarias está recogido en el Real Decreto Ley 16/2013 y fue una modificación que se estableció en la ley para facilitar la flexibilidad laboral.

De esta manera, se establece que un empleado contratado a tiempo parcial puede hacer más horas de las acordadas inicialmente siempre que se pacte un número de horas complementarias para hacer frente a picos de producción de la empresa.

Una vez que se fijan estas horas complementarias, fruto del acuerdo entre asalariado y compañía, el trabajador está obligado a cumplirlas salvo casos excepcionales.

¿Cuáles son las diferencias entre horas complementarias y horas extraordinarias? ¿Qué tipos de horas complementarias existen? ¿Qué dice la ley sobre este tipo de horas adicionales? ¿Cómo se le bonifican al trabajador?

Qué son las horas complementarias

Las horas complementarias son las horas de más pactadas por escrito entre el trabajador y el empresario que se realizarán fuera de la jornada normal de los contratos a tiempo parcial. En esta modalidad de contrato está prohibido hacer horas extraordinarias, por lo que en caso de necesitar que el empleado, de manera puntual, trabaje más tiempo deberá hacerse a través de las horas complementarias.

Para la compañía resulta beneficioso porque pueden hacer frente a picos de trabajo sin tener que contratar más personal.

Cada vez está más presente en las empresas que para asegurar el rendimiento hay que cuidar todas y cada una de las fases del ciclo de vida del trabajador. 

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Horas extra vs horas complementarias

Características de las horas complementarias

El pacto de horas complementarias está recogido en el Real Decreto Ley 16/2013 y tiene unas características concretas:

  • Se tiene que formalizar por escrito en un anexo al contrato.
  • Una vez acordado por ambas partes esas horas son obligatorias para el trabajador –igual que la jornada habitual–.
  • El número de horas complementarias no puede superar el 30% de la jornada reflejada en el contrato laboral.
  • Se pueden realizar en contratos indefinidos y temporales siempre que la jornada ordinaria no sea inferior a diez horas semanales.
  • Existe un plazo de aviso previo de tres días a la realización de esas horas complementarias por parte de la empresa al trabajador.
  • Entre una jornada laboral y otra deben pasar al menos doce horas para garantizar el descanso en la jornada laboral.
  • Todo empleado tiene derecho a descansar un día y medio a la semana de manera continua.
  • Existen dos tipos de horas complementarias: las pactadas y las voluntarias.
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Características de las horas extraordinarias

Las horas extraordinarias por su parte se caracterizan porque:

  • Son aquellas que se realizan en los contratos con jornada completa fuera de la jornada ordinaria.
  • Tiene que existir un acuerdo entre trabajador y empresario.
  • No se pueden hacer más de 80 horas extras al año.
  • La empresa tiene que conceder al empleado el correspondiente descanso retribuido en un plazo no superior a cuatro meses desde la realización de las horas extraordinarias.

Por lo tanto, las diferencias más notables entre las horas complementarias y las horas extraordinarias son:

  • Las horas complementarias están destinadas a los contratos a tiempo parcial mientras que las horas extraordinarias van dirigidas a los contratos a tiempo completo.
  • El número de horas complementarias máximas se calculan con un porcentaje máximo sobre la jornada normal. En cambio, las horas extraordinarias hay un máximo anual.
  • El pago de cada hora complementaria será por el mismo importe que una hora de la jornada ordinaria. Las horas extraordinarias pueden compensarse con horas libres o por una cuantía superior a la hora normal.

Por último, existe otro tipo de horas que se realizan fuera de la jornada laboral y que se denominan horas extras por fuerza mayor. Estas son de obligado cumplimiento por parte del trabajador y las empresas pueden exigírselas tanto a los empleados que están contratados a tiempo completo como a los que lo están a tiempo parcial.

La compañía puede exigirlas porque tienen un carácter extraordinario, es decir, se solicitan los servicios del empleado porque ha ocurrido un siniestro o alguna situación urgente.

Eso sí, aparte del valor monetario está el valor de salario emocional. Cuando un trabajador hace más horas de las acordadas por contrato es justo que el empresario reconozca ese esfuerzo y dedicación a la empresa.

Nosotros hemos elaborado una guía sobre el reconocimiento laboral en la que podrás encontrar cómo pagar adecuadamente las horas extra.

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Tipos de horas complementarias

Existen dos tipos de horas complementarias: las horas pactadas y las de aceptación voluntaria.

Las horas pactadas

Son aquellas que:

  • Deben formalizarse por escrito y concretar el número de horas máximas que el empresario puede necesitar al trabajador.
  • No pueden realizarse un 30% más de la jornada normal, aunque el convenio puede ascender ese porcentaje al 60%.
  • Pueden realizarse si la jornada ordinaria del empleado es superior a 10 horas semanales.
  • Las pueden llevar a cabo tanto los trabajadores con contratos temporales como con contrato indefinido.
  • La entidad tiene que avisar al empleado con 3 días de antelación.

Las horas de aceptación voluntaria

Se caracterizan por:

  • Solo las pueden realizar los trabajadores contratados a tiempo parcial que sean indefinidos.
  • El empresario, sin pactarlo previamente por escrito, puede ofrecer al empleado la realización de estas horas.
  • La jornada laboral ordinaria del trabajador no puede ser inferior a 10 horas semanales.
  • El empleado puede negarse a hacerlas sin que la empresa pueda sancionarle.
  • Estas horas no pueden suponer más del 15% de la jornada ordinaria fijada en el contrato, aunque el convenio que rija en la empresa puede aumentar este porcentaje hasta el 30%.

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Regulación y pago de las horas complementarias

El artículo 12.5 del Estatuto General de los Trabajadores es el encargado de regular la normativa referente a la realización de la jornada.

El trabajador tiene derecho a renunciar al pacto de horas complementarias cuando transcurra un año de su formalización y realización siempre y cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

  • Si va a continuar su formación y puede acreditar que esas horas le coinciden con los estudios.
  • Si es incompatible con otro contrato a tiempo parcial que el trabajador tenga con otra entidad.
  • Si el trabajador necesita esas horas para ejercer sus responsabilidades familiares reconocidas en el artículo 37.6 del Estatuto General de los Trabajadores. Es decir, para cuidar a sus hijos menores de 12 años o a algún familiar directo que por edad, enfermedad o accidente no se valga por sí mismo.

El pago de las horas complementarias

El pago correspondiente aparecerá en la nómina por lo que se tienen en cuenta en las bases de cotización a la Seguridad Social. Además, su valor económico es el mismo al de una hora de la jornada ordinaria del trabajador.

Gestión de Horas Extras

Cómo automatizar la gestión de horas complementarias

La mejor manera de gestionar las horas complementarias de una manera rápida y sencilla es a través de un software de control horario.

De esta manera, la empresa conocerá con exactitud si se están cumpliendo esas horas pactadas previamente, cómo se están distribuyendo y favorecerá la flexibilidad en la gestión de tiempos de trabajo. Además, la compañía podrá planificar el gasto extra que supondrán, por cada trabajador, esas horas complementarias o las horas extraordinarias si las hubiera.

Horas extras en el trabajo

El software de control horario cuenta con una serie de ventajas como:

  • Es visualmente intuitivo.
  • Permite registrar datos de interés para la empresa como los horarios de entrada y salida, las vacaciones aprobadas o las ausencias.
  • Se adecúa al dispositivo desde el que se consulte porque es responsive.
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  • Es accesible fácilmente para todos los trabajadores.
  • Permite volcar los datos en estadísticas para facilitar su análisis.
  • Las empresas con varias sedes físicas pueden gestionarlas de manera individual.
  • Es fiable al 100% porque la protección de los datos de los empleados está garantizada.
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3 comentarios

  • En un contrato a timpoe parial de obra o servicio te pueden decir que hagas horas complementarias aunque el contrato solo dure un mes y telo pidan a los quince días de haber empezado el contrato para los próximos quince días? De ser asi te pueden hacer firmar el pacto de horas dejando todo en blanco? Es decir sin especificar que dias y horas complementarias se haran?

  • Buenos días…tengo un contrato parcial de 24 horas semanales…con un anexo(del cual no era conocedora hasta hace unos meses) en el que me comprometo con la empresa ha hacer un máximo de unas 28 horas semanales…me pueden obligar todos los fines de semana a ir 2 horas mas aunque me avisen con tiempo… ?? Si algún día no puedo ir antes,puedo negarme sin represalias??? Estoy muy agobiada…mi contrato es siempre de tardes…y otra pregunta…no aparece la duración de mi contrato en el…cómo puedo averiguar cuánto tiempo me queda de contrato??? Gracias.un saludo

  • tengo un contracto de 4 horas semanales en una empresa y ahora hayo a mas 4 horas al mes en otro centro pero en la misma en premsa y me las pagan como conplementarias y no quieren hacerme un aumento de horas en el contracto . Quiero saber que derechos tengo con estas 4 horas al mes ,si el dia de trabajar es festivo lo cobrare si tengo derecho a las vacaciones etc..

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