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Contrato a tiempo parcial: todo lo que debes saber

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Actualmente en España se realizan más contratos a tiempo parcial que en toda la historia de nuestro país. Los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) hablan ya de récord histórico.

Existen multitud de razones por las que empresas y trabajadores deciden establecer una relación profesional a tiempo parcial. Esta modalidad de contrato tiene unas características que permite, a ambas partes, una mayor flexibilidad.

Las compañías suelen utilizarlo para hacer frente a un proyecto más grande en el que necesitan más mano de obra o porque algún miembro de su personal se encuentra de baja y tienen que reforzar un puesto en concreto.

¿Qué características tiene un contrato a tiempo parcial? ¿Cómo funciona en España? ¿Cuáles son sus ventajas? Te contamos toda esta información y te ofrecemos un modelo tipo para ayudarte con su formalización.

Qué es un contrato a tiempo parcial

Un contrato a tiempo parcial es aquel acuerdo entre trabajador y empresa en el que se fija la prestación de unos determinados servicios por un número de horas inferiores a la jornada laboral completa de 40 horas semanales.

En la modalidad de contrato a tiempo parcial la distribución de la jornada podrá realizarse de forma continua o partida. Además, el contrato a tiempo parcial puede ser indefinido o de duración determinada.

Los empleados contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias excepto las horas de más trabajadas para reparar daños urgentes. La empresa compensará estas horas extra.

Todo el mundo habla de la jornada de cuatro días. Las empresas dudan si hacer pruebas para comprobar si la productividad empeora, se mantiene o mejora.

Hay que tener en cuenta los cambios contractuales según el modelo implantado:

  • Jornada 4×10 -> más horas pero menos días
  • Jornada 4×8 – 4×9, menos días y menos horas

y en las horas que trabaja cada empleado y cómo afecta a su sueldo (¿se mantiene o se reduce…? Si te interesa… no dudes en descargar nuestra guía gratuita:

La formalización del contrato a tiempo parcial

La formalización del contrato a tiempo parcial se realizará por escrito en el modelo oficial correspondiente y en él deben aparecer el número de horas diarias, semanales o mensuales por las que es contratado el trabajador y cómo se distribuyen. Si no apareciese esta información se entenderá que el contrato es a jornada completa.

Además, se debe comunicar la formalización del contrato y su contenido al Servicio Público de Empleo en un plazo máximo de 10 días hábiles desde su firma.

Cómo gestionar el horario de los empleados con contrato a tiempo parcial

Para gestionar las horas que trabaja cada empleado es fundamental contar con un Software de Gestión del Tiempo como el de Bizneo HR. Especialmente necesario en este caso, ya que en los contratos a tiempo parcial los empleados no tienen un horario de entrada y salida concreto y puede variar dependiendo del ritmo y cantidad de trabajo.

Controlarás el registro diario de horas trabajadas y las ausencias, además, podrás generar tanto notificaciones como informes. Una manera de otorgar autonomía al trabajador sin perder su control horario, vital para un trabajador con contrato parcial.

Informes de control horario y turnos

Tipos de contrato a tiempo parcial

Los contratos a tiempo parcial pueden ser de dos tipos:

Indefinido a tiempo parcial

Esta modalidad de contrato temporal está regulado en el Estatuto General de los Trabajadores, en el artículo 16, el cual establece que:

“El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en ciertas fechas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido”.

Por lo tanto, el contrato indefinido a tiempo parcial, se utiliza en sectores en los que, el trabajo surge de manera cíclica e intermitente a lo largo del año y en fechas concretas, o lo que es lo mismo, sirve para llevar a cabo trabajos fijos pero periódicos, en consideración con lo que es la carga normal de trabajo de la empresa.

A tiempo parcial por duración determinada

El contrato a tiempo parcial por duración determinada se suele usar en los sectores en los que la demanda de sus servicios es muy diferente en una época u otra del año. Es lo que sucede, por ejemplo, con el personal contratado para trabajar en los hoteles.

Esta modalidad de contrato tiene una excepción. No se podrá contratar a nadie a tiempo parcial por duración determinada si el contrato es para la formación y aprendizaje.  

Contrato de trabajo: tipos, regulación, requisitos…
Cómo gestionar los diferentes contratos de trabajo.

Ventajas del contrato a tiempo parcial

Ventajas del contrato a tiempo parcial para la empresa

  • Pueden reducir los costes que supone contratar a una persona durante una jornada completa si no hay un trabajo excesivo para cumplir dicha jornada. Además, la empresa tampoco tendrá que invertir tanto en formación para el crecimiento profesional del trabajador, al contratarle por un periodo concreto de tiempo, por lo que ese gasto también se lo ahorrará.
  • Los procesos de selección son más rápidos que cuando se busca un empleado fijo ya que se buscan unas habilidades concretas, pero no es necesario que se analice si encajará en la plantilla a largo plazo.
  • Se sale de la zona de confort y se encuentran nuevos puntos de vista. Es habitual que los empleados fijos se acostumbren a unos determinados procesos y no busquen nuevas iniciativas o soluciones diferentes. Si hay una mayor rotación de personal, los nuevos fichajes pueden aportar ideas más frescas y resolutivas.
  • Permite mayor flexibilidad porque estos trabajadores están acostumbrados a responder rápidamente a las demandas de las empresas que los contratan, y del mercado en general.
  • Facilita la evaluación de las necesidades de la entidad en el departamento de personal. Al compaginar personal temporal con fijo se puede analizar qué puestos necesitan un tipo de trabajador u otro y cómo se pueden mejorar los procesos.
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Ventajas del contrato a tiempo parcial para el empleado

  • Disponen de más tiempo para compaginar el trabajo con estudios, con otra actividad laboral diferente o para conciliar su vida personal.
  • Si la empresa tiene que realizar recortes en lugar de prescindir del empleado puede reducirle la jornada formalizando un contrato a tiempo parcial y de esta manera no pierde su empleo.
  • Tienen menos responsabilidades y, por lo tanto, menos estrés. Al trabajar durante una jornada inferior que otros compañeros se les exige realizar las tareas, pero sin tanta presión temporal.
  • Adquieren experiencia en un sector en concreto, pero con un ritmo más pausado por lo que obtienen de una manera más tranquila y afianzada, un mejor aprendizaje y conocimiento de los procedimientos.
contrato a tiempo parcial

Características del contrato a tiempo parcial

El contrato a tiempo parcial tiene unas características específicas, igual que el resto de contratos:

El convenio de cada sector laboral marcará un número máximo de horas en las que el trabajador deberá desempeñar sus funciones. No se puede superar el 77% de esas horas estipuladas por el convenio y, si no existiera un acuerdo específico, el empleado contratado a tiempo parcial deberá trabajar menos de las 40 horas semanales que conforman una jornada completa.

Los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los empleados a tiempo completo.

Se podrán realizar horas complementarias a los contratos indefinidos a tiempo parcial pero no podrán superar el 15% del número de horas reflejadas en el contrato.

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La compañía deberá avisar al trabajador, mínimo con una semana de antelación, sobre los días y horas en los que realizará esas horas complementarias.

El contrato a tiempo parcial podrá convertirse en jornada completa, siempre y cuando el empleado esté de acuerdo con el cambio. La compañía no podrá imponérselo y tampoco podrá sancionar o despedir al trabajador si se negara a cambiar un contrato por otro.

Un trabajador jubilado parcialmente que reduce su jornada entre un 25 y un 75%, cuando el contrato sea a jornada completa e indefinido, o cuando se reduce entre un 25 y un 50%, se considera también contratado a tiempo parcial y puede solicitar la pensión de jubilación parcial emitida por la Seguridad Social.

Una vez que finalice el contrato a tiempo parcial, el empleado tendrá derecho a una indemnización. En un contrato a jornada completa la cuantía será la correspondiente a doce días de salario por año trabajado. En este caso, a tiempo parcial, habría que calcular la parte proporcional al número de horas pactadas en el contrato.

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Modelo de contrato a tiempo parcial

A continuación, os dejamos un modelo tipo de contrato a tiempo parcial:

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
 
En ________, a ________
 
REUNIDOS
 
Datos personales y de la empresa del contrato:
 
De una parte, 
 
.- Datos de la Empresa
CIF/NIF/NIE: (nº ---------)
D./DÑA.:(nombre y apellidos)
NIF./NIE: (nº ---------) En concepto de: (Director/a, Gerente, Propietario/a)
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL de la empresa :(nombre completo)
Domicilio Social: (dirección completa)
País: (---------) Municipio: (---------) C. Postal: (---------) 
 
.- Datos de la cuenta de cotización
Régimen : _ _ _ _ Cod. :   _ _   Prov.:   _  _ Número :  _  _  _  _  _  _  _  _  _  
Dig.:   _  _  Contr. : _  _ Actividad económica:   _  _  

.- Datos del centro de trabajo
País: (---------) Municipio: (---------)
 
En adelante, la "EMPLEADORA".
 
.- Datos del/de la trabajador/a  D./DÑa.
D./DÑA.:(nombre y apellidos)
NIF./NIE: (nº ---------) Fecha de nacimiento: (--/--/----)
Número de afiliación S.S.:(-------------------------)
Nivel formativo: (---------)
Nacionalidad: (---------)
País domicilio: (---------) Municipio del domicilio: (---------)
 
En adelante, el "TRABAJADOR".
 
 
De otra parte,
 
La EMPLEADORA y el TRABAJADOR que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, "la Parte" y conjuntamente, "las Partes", reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,
 
EXPONEN
 
I. Que reúnen los requisitos exigidos por la LEY para la celebración del siguiente contrato.
II. Que habiendo llegado las Partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE TRABAJO  (indefinido, temporal, prácticas, etc), en adelante el "Contrato" o el "Contrato de trabajo", que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre las Partes, así como de sus términos y condiciones, y que se regirá por las siguientes,
III. La duración del presente contrato será (indefinido, temporal, prácticas, etc).

Estipulaciones del contrato a tiempo parcial

PRIMERA.- Objeto. Puesto de trabajo a realizar 

El TRABAJADOR prestará sus servicios como:(---------) , incluido en el grupo profesionales: (Señalar el grupo profesional o nivel profesional que corresponda, según el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa). De acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa.

Este contrato  se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y por el siguiente convenio colectivo: (———) .

SEGUNDA.- Lugar de desarrollo del trabajo 

El TRABAJADOR prestará sus servicios en el centro de trabajo ubicado en: (dirección completa).

Según la ley, la empleadora tiene el derecho de modificar el lugar del trabajo del trabajador, siempre que esta circunstancia se haga respetando los preavisos y las formas legalmente establecidos.

Se puede dar un cambio de lugar de trabajo incluso si este exige un cambio de residencia, siempre que se encuentre justificado por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. En este caso, el trabajador contará con los derechos reconocidos por el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

 TERCERA.- Jornada de trabajo a realizar por el TRABAJADOR  

La jornada de TRABAJADOR será a tiempo PARCIAL:La jornada de trabajo será de (---------)  horas  (poner si son horas al día, semana, mes o año). (recoger el número de horas y el periodo en que se computan), siendo esta jornada inferior a la de un trabajador a tiempo completo. “El número de horas al día, a la semana, al mes o al año debe ser inferior al 77% de la jornada a tiempo completo establecida en el Convenio Colectivo del sector.”
CUARTA.- Duración del Contrato 

La duración del presente Contrato será (indefinido, temporal, prácticas, etc), iniciándose la relación laboral en fecha: (--/--/----) . Y se establece un periodo de prueba de:  (--) días. (Respetando lo establecido en el art.14.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (BOE de 24de octubre).

Durante este período de prueba ambas partes pueden instar por propia iniciativa la resolución de este Contrato sin necesidad de alegar motivo o causa alguna, y sin que se deba una indemnización por ello. 

Para poder poner fin al periodo de prueba antes de lo previsto la parte interesada deberá notificárselo a la otra con, como mínimo, un preaviso de siete días naturales a la fecha en la que el desistimiento será efectivo. Esto no anula la liquidación al trabajador de los días efectivamente trabajados así como de la parte proporcional correspondiente a vacaciones por el período trabajado y al concepto de paga extra salarial.

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El periodo de prueba computa en la antigüedad del trabajador en la empresa si sigue luego la relación laboral. En caso, de una vez finalizado el periodo de prueba, el trabajador podrá realizar un preaviso de cese voluntario en su puesto de trabajo (———) días mediante notificación fehaciente y con documento acreditativo. Si no se cumple este periodo de preaviso acordado, el trabajador estará obligado a compensar a la empleadora con una cuantía equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.

QUINTA.- Retribución del TRABAJADOR 

El TRABAJADOR percibirá una retribución total de (--------- €) brutos (Diarios, semanales, mensuales o anuales. “lo normal es poner anuales, pero puede acordarse otras formas”) , que se distribuirán en los siguientes conceptos salariales:

Salario base: (--------- €), complementos salariales: (--------- €), pluses: (--------- €).

Se le entregará al trabajador un documento que justifique el pago de su salario por parte de la empleadora cada vez que se realice. El pago se procederá por el medio habitual de la empresa y que siempre quede justificado con un recibo bancario a la cuenta que haya aportado el trabajador.

El pago del salario se realizará mensualmente por meses vencidos, el siguiente día: (—–).

SEXTA.- Vacaciones anuales 

La duración de las vacaciones anuales será de: (--------- ). Estas son retribuidas y tienen que durar un mínimo de 30 días naturales.

El periodo de vacaciones se debe dar a conocer como mínimo con dos meses de antelación, y estas deben desarrollarse dentro del año al que correspondan.

Las vacaciones no se pueden acumular de un año para otro, salvo que la fecha prevista de disfrute coincida en el tiempo con una incapacidad temporal.

SÉPTIMA.- Revisiones médicas Periódicas o Puntuales

En relación con el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el TRABAJADOR presta su consentimiento para que se vigile su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

La empleadora podrá solicitar que el trabajador se someta en cualquier momento a cuantas revisiones médicas estime oportunas, así como proceder a la comprobación de las situaciones de baja que lo afecten, ya sea a través de los servicios médicos de la empresa, Mutua patronal o servicio concertado, estando autorizada para recibir información del resultado de las mismas, no en cuanto al diagnóstico sino en cuanto a si es apto o no para el trabajo o a si la situación de incapacidad temporal en la que se encuentra es procedente o no.

OCTAVA.- Protección de datos 

Los datos consignados en el presente modelo tendrán la protección derivada del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2016 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (BOE de 6 diciembre)

Ambas partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato, y su comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal, consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte, o por el Servicio Público de Empleo, a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

El trabajador podrá solicitar de los Servicios Públicos de Empleo información del contenido de los contratos y los datos en los que sean parte.

Ambas Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados más allá del supuesto contemplado en la cláusula anterior.

De esta cláusula no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.

El trabajador se compromete a informar por escrito al empleador cualquier cambio de dirección teniéndose como suya, para todos los efectos, la última dirección registrada en la empresa.

NOVENA.- Comunicación del Contrato

El contenido del presente Contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a la fecha de su concertación, que figura en el encabezamiento.
DÉCIMA.- Obligaciones del TRABAJADOR y EMPLEADOR.

En lo que respecta a las obligaciones, derechos y prohibiciones no recogidas en este contrato, se regirán por el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y por el siguiente convenio colectivo: (---------).

Ambas partes pueden acordar cláusulas adicionales en el presente contrato y elaborarse en una hoja anexa a este documento, la cual hará parte del mismo y donde deberán consignarse los nombres y firmas de las partes contratantes, su documento de identidad y fecha en que se efectúe Modificación.

Estás cláusulas no podrán ir contra la ley ni ser menos beneficiosas para el trabajador de lo que ya dispone la ley.

UNDÉCIMA.- Acciones legales. Legislación aplicable. Jurisdicción

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato, ratifican todas y cada una de las cláusulas de este contrato, así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española vigente que resulte de aplicación. Particularmente, se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y por el siguiente convenio colectivo: (---------) .

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción social de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.

Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman todas las hojas de este Contrato en tres ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Te recomendamos leer también: Cómo fichar en el trabajo. Fichar en el trabajo es obligatorio, pero muchas empresas aún no están preparadas para que sus empleados lo hagan.

El contrato a tiempo parcial en España

Actualmente, el contrato a tiempo parcial en España es el más utilizado por las empresas. De hecho, 2,89 millones de personas se encuentran en esta situación, según la Encuesta de Población Activa (EPA), alcanzando un récord histórico en nuestro país. Hacía 10 años que no se recogían cifras así en España. El 54% de estos trabajadores asegura encontrarse en esta situación porque no han logrado encontrar ningún empleo a jornada completa.

En 2017 se registró el anterior máximo de contratos a tiempo parcial y fue de 25.000 personas menos que a día de hoy. El Ministerio de Trabajo, alertado por estos datos, aprobó en verano un plan de choque contra el uso inadecuado de este tipo de contratos.

A pesar de estos datos, el porcentaje de trabajadores a tiempo parcial en España, está por debajo de la media de los países europeos. En concreto, en Europa es del 19,4% lo que supone, prácticamente, cinco puntos más que en nuestro país. Según la empresa de trabajo temporal Randstad, las menores tasas de paro se registran en los países que celebran más contratos a tiempo parcial. Por ejemplo, en los Países Bajos el desempleo es de, solo, un 4,9% y el porcentaje de trabajadores con contratos a jornada parcial es de cerca del 50%.

En cambio, España con un 15% de contratos a tiempo parcial, y Portugal con un 9% de este tipo de contratos, tienen un índice de paro superior al 9%.

En cuanto al perfil de los empleados que más veces son contratados a tiempo parcial, suelen ser menores de 25 años, residentes en Extremadura.

La siguiente franja de edad con esta modalidad de contrato es la de los jóvenes de entre 25 y 45 años. Por regiones Extremadura cuenta con un 16,4% de personas contratadas a tiempo parcial. A continuación, le sigue País Vasco, con un 16,4% y Navarra con un 16,2%.  Por encima del 15% de la media nacional se encuentran Andalucía y Aragón con un 15,9%, Asturias con un 15,3%, Cantabria con un 15,2% y Murcia con un 15,1%. Las comunidades autónomas en las que menos contratos a tiempo parcial se formalizan son Baleares y Madrid con un 13%.

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4 comentarios

  • Buenos días,

    Tengo una duda respecto a los días cotizados con contratos a tiempo parcial en el informe de vida laboral. Mi jornada es de 30 horas semanales y en el informe aparece una parcialidad del 75 %. Mi pregunta es si al total de días trabajados reales le deben aplicar ese porcentaje para sacar los días cotizados. Porque otra cosa es que tampoco me cuadra si lo comparo con el certificado de empresa donde aparecen los días cotizados.
    También me choca que en el informe de la vida laboral me aparecen los 16 días de vacaciones no disfrutadas con la fecha de alta y baja correctas pero el total de días es 1, esto es correcto.

    Muchas gracias de antemano.

  • Hola quisiera que me explicaran que derechos tengo con un contrato fijo a tiempo parcial trabajo de Gerocultora y 36 horas a la semana de noche a la hora de mi juvilacion cobraria el cien por cien

  • Trabajo con una señora desde 2012 ganando 360 mensual, trabajando 15 horas semanales, seguridad social y mes de vacaciones pagado nada más.
    Desde 2018 me el sueldo a 190 mensual, trabajando 10 horas semanales, seguridad social y mes de vacaciones pagado nada más.
    Pregunta, como me beneficia la nueva ley laboral ?
    Realmente no sé cuánto es el porcentaje que me toca cotizar a mí y a mí jefa. Me tiene como régimen general. Tiempo parcial.

  • Lazara García falcón dice:

    Hola trabajo en una empresa con un contrato parcial como quedará mi contrato con la nueva reforma laboral del 2022

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