Home  ›  Gestión de Personal  ›  Todo lo que debes saber sobre un ERTE
Gestión de Personal

Todo lo que debes saber sobre un ERTE

ERTE

¿Qué es un ERTE? Cuánto dura, cuánto se cobra, cómo se pide el paro, cómo afecta a la empresa y al empleado… Soluciona todas tus dudas.

En momentos de dificultad aparentemente circunstanciales, muchas empresas se preguntan si sería posible reducir temporalmente sus costes laborales. El ERTE permite este ajuste pasajero pero conviene conocer sus implicaciones.

Durante la Gran Recesión (2008-2013), los Expedientes de Regulación de Empleo (EREs) aumentaron exponencialmente en países como España, siendo en algunos casos el paso previo al cierre de la empresa. La coyuntura económica era, en efecto, muy adversa, y las compañías no contaban con garantías de que la situación remitiera a corto plazo.

Sin embargo, los ciclos económicos también cuentan con momentos muy concretos de dificultades y que están motivados por causas aparentemente ajenas a la actividad de la empresa.

Surge así la duda de si es posible prescindir de parte de la plantilla, o reducir su jornada laboral, durante algunos meses, procediendo a su reincorporación a los mismos puestos de trabajo cuando mejore el contexto económico.

Esta es la posibilidad que da el ERTE, una figura jurídica diseñada para que estos ajustes puntuales no adquieran un carácter definitivo.

¿Qué es un ERTE y cuándo está permitida su aplicación? 

El Expediente de Regulación Temporal de Empleo, más conocido como ERTE, es una medida de flexibilización laboral que habilita a la empresa para reducir o suspender los contratos de trabajo.

Este procedimiento queda circunscrito a un periodo de tiempo debidamente acotado, a la conclusión del cual la empresa está obligada a recuperar las condiciones contractuales previas a la implementación del ERTE, así como a mantener los puestos de trabajo de los empleados que se han visto afectados.

Kit de Gestión de Personal

 Tipos de ERTE

De acuerdo con la legislación española, las empresas tienen dos tipos de ERTEs a los que acogerse:

Reducción de la actividad laboral

La empresa modifica los contratos de los trabajadores para reducir la jornada laboral o el número de días que acuden a trabajar. Puede llevarse a cabo con una reducción mínima del 10% y un ajuste máximo del 70% respecto a la jornada habitual de cada empleado.

Suspensión de la actividad laboral 

Es la modalidad más agresiva, al dejar en suspenso el contrato laboral durante cierto periodo de tiempo.

La aplicación del ERTE queda limitada a circunstancias de fuerza mayor, de ahí que resulte preceptiva la aprobación de un Real Decreto-Ley en el que se reconozcan las situaciones excepcionales en las que resulta lícito recurrir a este mecanismo

Por norma general, la interrupción grave de las cadenas de suministro, el cierre del espacio aéreo o de las fronteras del país, las restricciones a la movilidad de la ciudadanía o la concurrencia de cualquier riesgo severo para la salud de trabajadores y consumidores, son motivos que justifican la implementación del ERTE.

Programas de Recursos Humanos y cómo implementarlos
Descubre las ventajas de contar con un software de Recursos Humanos

El ERTE y el coronavirus

El ERTE, prácticamente desconocido por el gran público hasta hace escasas semanas, ha adquirido una triste notoriedad con motivo de la pandemia del coronavirus y las medidas de contención adoptadas por el Gobierno de España. 

La declaración del Estado de Alarma para frenar la curva de contagios ha tenido un lógico impacto negativo en la actividad económica y muchas empresas se han decantado por los ERTEs como válvula de escape a esta situación.

Las condiciones específicas para los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo aprobados durante la crisis del COVID-19 están recogidas en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo. 

Empresas tan relevantes como Ford, Volkswagen, Renault o Globalia ya se han acogido a esta posibilidad o lo harán en los próximos días.

Hemos elaborado una guía completa sobre el Teletrabajo en la que también explicamos cómo ha afectado el coronavirus a empresas y empleados. ¡Te animamos a descargarla!

Guía software de Teletrabajo

Cuánto dura la aplicación del ERTE

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16.3 del Real Decreto 1483/2012, la duración del ERTE queda supeditada a la superación de las circunstancias extraordinarias que han motivado su aplicación. 

Es por ello que no existen plazos mínimos ni máximos en cuanto a la duración de los ERTEs. Eso sí, corresponde a las empresas especificar cuál será la duración estimada del ERTE, a pesar de lo cual estas pueden solicitar tantas prórrogas como lo requiera la situación.

Cuánto cobra un trabajador durante un ERTE

El empleado afectado por un ERTE pasa a estar en situación de desempleo, correspondiéndole una prestación equivalente al 70% de la base reguladora de su sueldo durante los seis primeros meses de vigencia del ERTE y del 50% a partir del séptimo mes

El abono de estas prestaciones corre a cargo de la Seguridad Social. Si el procedimiento se ha activado por causas de fuerza mayor, el trabajador no “consumirá” su propio paro durante el periodo en que se vea afectado por el ERTE.

Si el ERTE no supone la suspensión de la actividad laboral sino, simplemente, su reducción, la empresa seguirá abonando con normalidad la parte proporcional del salario del trabajador que corresponda con su nueva jornada. Para el resto del sueldo que se deja de percibir, sí que se aplican los criterios anteriormente expuestos, a cargo de la Seguridad Social.

Con todo, existen algunos condicionantes que deben tenerse en cuenta. Si el empleado que va a incluirse dentro del ERTE ya está infectado con el coronavirus o se encuentra en situación de aislamiento por el contagio de un familiar o compañero, la prestación aumenta al 75% de la base reguladora al entenderse que se trata una baja por enfermedad laboral tras el último cambio normativo al respecto. 

En este caso, el trabajador en cuestión no se vería afectado por el ERTE, al encontrase en situación de baja.

ESTA HERRAMIENTA OPTIMIZA EL COSTE DE PROCESOS OPERATIVOS DE RR.HH.Automatiza hasta un 40% procesos operativos en Pymes y grandes empresas

A cuántos trabajadores puede afectar un ERTE

No existe ninguna restricción en cuanto al número máximo de trabajadores que una empresa puede incluir dentro de un ERTE. Tampoco existe un porcentaje mínimo de la plantilla que deba verse afectada para que el Expediente de Regulación Temporal de Empleo vaya adelante.

 Lo relevante en este caso es que estén acreditadas las causas que motivan la aplicación del mecanismo, quedando justificada, si procede, incluso la suspensión de totalidad de contratos de la empresa.

Beneficios de recurrir al ERTE

 El ERTE es una medida de flexibilización laboral para periodos de crisis y, por ello, puede ser de gran utilidad para superar una situación adversa pero pasajera. Tanto las compañías como los empleados pueden extraer ciertos beneficios de la aplicación de un ERTE.

Para la empresa

La empresa reduce considerablemente sus costes laborales durante un periodo de tiempo que, a priori, debería ser suficiente para superar la situación que motivó la aplicación del ERTE. 

Así, podría reanudar su actividad pocos meses después y sin haber agotado sus recursos propios. Y al tratarse de situaciones excepcionales y generalmente ajenas a su actividad, ninguna compañía debería perder ventajas competitivas o ver dañada su posición en el mercado, salvo por la pérdida adquisitiva de la sociedad en una situación crítica.

Para el trabajador

La ventaja más evidente para los empleados es que sortean el despido y cuentan con el compromiso legal de la empresa de volver a incorporarlos a sus puestos de trabajo cuando se dé por superadas las causas de fuerza mayor que justifican el ERTE. 

Además, las prestaciones que reciben durante este periodo de inactividad suponen una parte importante del salario habitual y no les perjudican de cara a solicitar la prestación por desempleo en el futuro.

 A su vez, se garantiza a los empleados que hayan sido mandados al ERTE no podrán ser despedidos durante los seis meses posteriores al volver a su puesto. Si la empresa decide hacerlo, tendrá que pagar todo lo que se había ahorrado en cotizaciones a la Seguridad Social. Se asegura la continuidad de los trabajadores.

Te recomendamos leer también: Cómo fichar en el trabajo. Fichar en el trabajo es obligatorio, pero muchas empresas aún no están preparadas para que sus empleados lo hagan.

Causas que justifican la aplicación de un ERTE

 Como ya hemos apuntado más arriba, las causas de fuerza mayor que se determinen vía Real Decreto-Ley justifican la implementación de un ERTE por parte de las empresas. 

Cuando los motivos esgrimidos por la compañía no coincidan exactamente con los previstos en el RD o este no se haya aprobado todavía, la empresa podría tener que justificar ante la Autoridad Laboral la aplicación del Expediente de Regulación Temporal de Empleo.

 En paralelo con las causas excepcionales, la legislación vigente también faculta a las empresas para acogerse a esta figura por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción. En este caso, la duración del ERTE deberá consensuarse con los trabajadores y, si procede, la propia Autoridad Laboral competente podría intervenir para fijar los plazos.

Diferencias entre un ERTE y un ERE

Expediente de Regulación Temporal de Empleo

El Expediente de Regulación Temporal de Empleo puede implementarse en cualquier empresa que esté en condiciones de acogerse a los supuestos arriba descritos. El tamaño de la compañía es irrelevante a efectos de validar la procedencia del ERTE. 

Otra particular de este procedimiento temporal es que la compañía no tiene que abonar indemnización alguna a los empleados que se vean afectados. 

No hay que olvidar que la ley obliga a las compañías a mantener los puestos de trabajo que se incluyeron dentro del ERTE durante los seis meses posteriores a la finalización de este.

En cuanto al Expediente de Regulación de Empleo o ERE, las dimensiones de la empresa sí que son tenidas en cuenta. Así, las compañías con menos de 100 empleados deberán incluir, al menos, a 10 trabajadores dentro del ERE. Las empresas que cuentan con entre 100 y 300 empleados tendrán que aplicar este recurso al 10% de la plantilla, mientras que a partir de 300 trabajadores será necesario que el ERE incluya a no menos de 30 personas. 

Por supuesto, los empleados que sufran la extinción de su contrato por esta vía deberán recibir la indemnización pertinente como en cualquier otro despido.

Qué costes asume la empresa durante un ERTE

Ya hemos adelantado que la Seguridad Social se hace cargo del pago de las prestaciones de los trabajadores sujetos a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo. 

Paralelamente, la empresa queda exonerada de tener que abonar las cotizaciones sociales de los empleados afectados en los casos en que el ERTE se convoque por motivos de fuerza mayor. En el actual contexto de emergencia sanitaria, el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, ha introducido dos escenarios distintos:

  • Los ERTEs convocados a partir del 29 de febrero de 2020 en las empresas con 50 empleados o menos no requerirán el pago de las cotizaciones sociales de los trabajadores afectados.
  • Los ERTEs convocados a partir del 29 de febrero de 2020 en las empresas con más de 50 empleados comprometerán a la compañía a hacerse cargo del 25% de las cotizaciones sociales de los trabajadores afectados

En cualquier Expediente de Regulación Temporal de Empleo implementado por causas económicas (siempre que no estén contempladas legislativamente como causas de fuerza mayor), la compañía mantiene la obligación de abonar el 100% de las cotizaciones sociales correspondientes a la empresa.

Cómo afecta a un trabajador el ERTE

Tal y como se ha descrito en otro apartado, el empleado afectado por un ERTE recibirá una prestación equivalente al 75% de la base reguladora.

¿Cómo se calcula este indicador? La Seguridad Social ponderará las bases de cotización del empleado en cuestión en los 180 días anteriores a la convocatoria del Expediente de Regulación Temporal de Empleo.

Llegados a este punto, conviene hacer una apreciación importante. En los casos en que el ERTE no se haya aprobado por motivos de fuerza mayor, como la actual pandemia de COVID-19, el empleado sí que “consumirá” el paro previamente generado.

De igual modo, cuando el Expediente de Regulación Temporal de Empleo está motivado por causas productivas o económicas en general, los empleados que no hayan cotizado el tiempo mínimo necesario para conseguir el derecho a una prestación por desempleo, podrían no percibir ningún pago.

El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, reconoce el derecho de recibir una prestación por desempleo a todos los empleados afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo justificados por la situación de emergencia sanitaria. En este sentido, también la recibirán aquellos trabajadores que no hayan cotizado lo suficiente para adquirir derecho a paro.

Cómo solicitar el paro después del ERTE

Al margen del escenario actual por el coronavirus, en el que se aplicarán las medidas excepcionales detalladas en los apartados anteriores, corresponde al empleado afectado por un ERTE la solicitud de la prestación por desempleo. El trabajador podrá activar este derecho al día siguiente de la suspensión o reducción de su contrato

Para ello, deberá acudir físicamente a la sede del SEPE o realizar el trámite online. En ambos casos, conviene cumplimentar y aportar el modelo de solicitud de la prestación contributiva o el modelo de la solicitud del subsidio por desempleo, según el caso.

Dudas sobre el ERTE

¿Qué plazos se establecen para la implementación de un ERTE? 

El plazo ordinario es de 15 días desde el anuncio a los trabajadores hasta su puesta en marcha. Sin embargo, durante la pandemia de COVID-19, el Gobierno de España ha agilizado los trámites para dejar el plazo de preparación y activación en 5 días.

¿Cómo afecta el ERTE a los trabajadores en régimen de pluriactividad? 

Cuando un trabajador se encuentre en régimen de pluriactividad, como trabajador por cuenta propia y como empleado por cuenta ajena, por ejemplo, la percepción de la prestación por desempleo no será compatible con ninguna otra actividad económica.

¿Puede la empresa obligar al trabajador a cogerse vacaciones como alternativa al ERTE? 

Para obligar a los empleados a utilizar sus días de vacaciones no disfrutadas, la empresa debe comunicarles dicha decisión con dos meses de antelación. Cuando este plazo no se cumpla, el empleado puede demandar a la empresa o impugnar las vacaciones.

Te recomendamos leer también: Cómo calcular las vacaciones en una empresa: guía práctica. Analizamos cómo se calculan las vacaciones no disfrutadas en diversos escenarios: desde la incapacidad temporal, hasta los contratos temporales.

¿Cómo afecta el ERTE al cálculo de las vacaciones? 

Durante todo el tiempo en que se mantiene en vigor el ERTE, el trabajador no genera derecho a vacaciones si se ha producido la suspensión del contrato.

Si, en cambio, se ha optado por una reducción del contrato, el empleado sí que devenga el derecho a vacaciones de manera proporcional a sus nuevas condiciones contractuales. La misma lógica se aplica a las pagas extraordinarias.

¿Puede aplicarse un ERTE a empleados con diferentes tipos de contratos?

 , contratos específicos como los del empleado fijo discontinuo o el temporal también pueden incluirse dentro de un ERTE.

¿Qué excepciones debe tener en cuenta la empresa para aplicar un ERTE?

 Adicionalmente a las condiciones específicas que se establezcan por RD para los ERTEs por fuerza mayor, las empresas deben tener en cuenta que los colectivos vulnerables y/o protegidos han de ser los últimos en verse afectados por estas medidas. Sería el caso, por ejemplo, de las trabajadoras que estén embarazadas.

Software de Recursos Humanos

181 comentarios

  • Si estoy en situación de baja por incapacidad temporal, la empresa me puede incluir en un ERTE? o no me afecta? Que debo hacer?

    • Qué tal Emerson,

      Si estás de baja y te incluyen en el ERTE, solo te afectará cuando vuelvas a estar de alta. Si estás de vacaciones cuando aplican el ERTE, dejas de disfrutarlas y comienzan a aplicarte el ERTE.

      Saludos

  • La empresa a hecho un erte de reducción de jornada durante dos meses podré hacer en mayo mis Vacaciones de una semana aún estando en el erte ya estaban firmadas antes del erte.

    • Hola,

      Mientras se está de ERTE no se genera ni vacaciones, ni la parte proporcional de las pagas extras. Si estas de vacaciones cuando aplican el ERTE, dejas de disfrutarlas y comienzan a aplicarte el ERTE.

      Un saludo

      • La empresa ha solicitado el Erte desde el día 20 de marzo, me coge en plenas vacaciones. Deben suspender mis vacaciones o me siguen contando hasta el día 8 de abril que las tenía concedida?? La empresa me dice estoy de vacaciones hasta el día 8 , aunque el erte se haya fijado en la fecha del día 20.

      • Una matización: En un ERTE de reducción de jornada sigues generando los mismos días de vacaciones por día trabajado. La diferencia es que la empresa te pagará los días devengados durante el ERTE según el % de tu afectación.
        Un saludo

      • Es aceptado un erte cuando la empresa tiene deudas anteriores? Cuando el estado de alarms termine y volvamos a trabajar la empresa puede cerrar?

        • Bolivia victoria carrion franco dice:

          Trabajo en dos empresas media joren una y en otra media como me afecta el ERTE a efectos de pago..es por separado cada empresa xq pido el certificado de prestaciones y solo figura una empresa

    • Hola,
      Mi empresa va a realizar un ERTE de reducción de jornada del 35% a partir del 10 de abril hasta el 10 de agosto por causas productivas derivadas del covid-19. La pregunta es: ¿lo que cobremos de prestación cuando finalice el periodo de alarma se detraera del paro que tengamos acumulado? Y ¿lo que coticemos desde ese momento se acumulará a esa prestación o, por el contraria, ya contará para otra nueva prestación como suele ocurrir con los despidos ordinarios? Muchas gracias. Hacéis una gran labor.

  • Que derechos en caso de que no se ponga en marcha la actividad tienen un erte de productividad y un ERTE de causa mayor?
    O que diferencias hay entre los derechos del erte de causa mayor o el de productividad en el caso de que no se active la la actividad económica.

    • Buenas Eloy, qué tal

      El ERTE aparece recogido normativamente en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (ET. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) facultando al empresario para suspender de manera temporal el contrato de sus trabajadores o reducir la jornada laboral -ya sea con reducción de horas o de días- en el caso que concurran como requisito habilitante causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o -supuesto que ahora más nos interesa- “derivadas de fuerza mayor”.

      Esta normativa estatutaria ha de verse complementada con las prescripciones contenidas en el RD 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, especialmente en lo que aquí nos afecta, sus artículos 31 a 33, en cuanto son los reguladores de los procedimientos de regulación de empleo (ERE o ERTE) por fuerza mayor.

      Durante el ERTE, los trabajadores podrán pedir durante este tiempo el subsidio por desempleo tanto si sus contratos han sido cortados de manera completa y parcial, en este último caso recibirá el 50% de desempleo si le reducen la jornada al 50%. Dependiendo del porcentaje que deje de trabajar lo recibirá por parte del subsidio.

      La duración del ERTE no tiene límite de tiempo. Las empresas podrán aplicarlas durante 15, un mes o dos si la situación lo requiere. Los trabajadores tendrán que ser readmitidos de manera obligatoria cuando termine la situación. Además, los trabajadores pueden denunciar a las empresas si consideran que se han producido irregularidades en el ERTE.

      Si la situación termina con un cierre de la empresa (no se pone en marcha la actividad), según la normativa actual, la empresa está obligada a hacer un ERE al no poder seguir manteniendo el sueldo a los trabajadores, estos podrán negociar con la empresa las condiciones de despido. Los empleados tienen derecho a recibir una indemnización de al menos 20 días por año trabajado en la empresa pudiendo prorratear por meses a todo aquellos que no llegan al año trabajando para la misma empresa. Los días por año pueden subir en las negociaciones, pero no podrá bajar nunca de los 20.

      Todos los trabajadores, al igual que en los ERTE, podrán denunciar a la empresas si no se cumplen las normas recogida por el Estatuto de los Trabajadores. Una vez los trabajadores ya no pertenecen a las empresas podrán acogerse al subsidio por desempleo cobrando el 100%.

      • Hola, mi marido trabaja en la construcción y después d un parón de 15 días el lunes vuelve a trabajar, su empresa solicitó un erte y lo han aprobado pero el lunes vuelve al trabajo mi pregunta es si hay alguna manera d seguir en el erte ya que si trabajamos los dos no tenemos donde dejar a dos niños pequeños, gracias

      • Hola, mi empresa presentó un erte con un total de 70empleados , la duración del erte son 6 meses, ¿podría la empresa sacar a una parte de la plantilla antes o tienen que ser todos a la vez?

  • ¡Buenas! Estoy trabajando en una empresa S.L, con cuatro trabajadores. Si se acoge a un ERTE, total, ¿como quedaria mi nomina? Ó que tanto por ciento percibiria?
    ¡Gracias!

    • Hola Jose,

      Si tu empresa se acoge a un ERTE, ya no cobrarás la nómina sino que cobrarás el Paro. Tu empresa te dará el despido correspondiente al ERTE (con el periodo de tiempo fijado o indefinido) y con ello, tendrás que acudir al SEPE a solicitar el paro.

      Saludos

    • Hola, estoy trabajando en una empresa con contrato temporal, mi empresa ha mandado a la mayoría de los trabajadores al Erte pero yo sigo aun trabajando. Mi contrato termina el 13 de Abril, y mi pregunta es Puede despedirme mi jefe? O debe meterme en el Erte que tiene hecho con los demás? Y si me puede despedir pregunto, Que me pagaría el gobierno si no tengo acumulado para el paro? Muchísimas gracias 😊

  • Buenos días.
    Actualmente estoy cobrando una prestación por riesgo de embarazo. ¿Podrían aplicarme el ERTE estando en esta situación? Mi contrato ya está suspendido, por lo que entiendo que no pueden «volver a suspenderlo». Aunque la mutua insiste en que si.

    • Hola Cristina,

      Si te encuentras en situación de incapacidad temporal (IT) o de maternidad o paternidad, y te incluyen en un procedimiento de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada, no te afectarán sus medidas hasta que presente el alta médica o finalice el periodo de descanso por maternidad o el permiso por paternidad.

      Si durante la vigencia del procedimiento de regulación de empleo, y por tanto, mientras percibes la prestación por desempleo, se iniciara:

      – La situación de incapacidad temporal por contingencias comunes: el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por delegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), te abonará la prestación por incapacidad temporal, cuya cuantía será igual a la prestación por desempleo, con el consumo correspondiente de días de prestación.

      – La situación de maternidad o paternidad: se te suspenderá el pago de la prestación por desempleo y empezará a cobrar la prestación por maternidad o paternidad, gestionada directamente por el INSS. Una vez que termine la prestación por maternidad o paternidad, se reanudará la prestación por desempleo durante el tiempo que le quedara por percibir y la cuantía que le correspondiera en el momento de la suspensión.

      Saludos

      • Hola, me encuentro en la misma situación que Cristina. La mutua nos dice que no es ella quien tiene que pagarnos ahora, sino el SEPE. Esto es así? Además nos dicen que la cantidad que cobraremos será el 70% de la prestación que nos está pagando la mutua. Esto es cierto? O la cantidad a abonar debería ser la misma. Gracias estamos un poco perdidos.

        • Estoy en la misma situación. Estoy de baja por riesgo de embarazo por fremap desde el 10 de febrero y ahora recibi una carta que tengo que devolver 400 euro a fremap para la fecha de 23 marzo al 31 de marzo por que en esa fecha la empresa metido el erte. Ahora resulta que fremap no quiere pagar más y tengo que cobrar el erte cosa que es 70 por ciento . Es así??

  • Tengo una reduccion por guarda legal de menor de 12 años,¿ la empresa puede aplicarme un erte antes que a otros trabajadores si considera que mi trabajo es innecesario.?

    • Hola Ana,

      Todas las personas trabajadoras de la empresa, con independencia de la duración de su jornada de trabajo, pueden ser incluidas en un procedimiento de regulación de empleo.

      No obstante, si su reducción de jornada es por guarda legal (cuidado directo de un menor de 12 años o persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida), para el cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo, se tendrán en cuenta hasta el 100 % de las bases de cotización que le hubieran correspondido de haber mantenido el trabajo sin reducción.

      Para determinar la cuantía de la prestación, se tendrá en cuenta la jornada trabajada con anterioridad a la reducción de jornada.

      Espero haberte solucionado tu duda, un saludo.

      • Hola,

        ¿Ese cálculo es para los dos primeros años o no tiene fecha límite?

        Un saludo

        • Respecto a eso, para calcular la cuantía de la prestación por desempleo se tiene en cuenta la base reguladora; esta se obtiene dividiendo entre 180 la suma de cotizaciones realizadas durante los 180 días anteriores al día en que se haya producido la situación legal de desempleo.

  • Hola,
    Me dí de baja el 25.03 por IT, y mi empresa anunció hoy 27.03 que a partir del lunes entramos en ERTE, a mi me afectaría?
    Gracias y un saludo

    • Qué tal GB,

      Todas las personas trabajadoras de la empresa, con independencia de la duración de su jornada de trabajo, pueden ser incluidas en un procedimiento de regulación de empleo.

      Si te encuentras en situación de incapacidad temporal (IT) o de maternidad o paternidad, y te incluyen en un procedimiento de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada, no te afectarán sus medidas hasta que presente el alta médica o finalice el periodo de descanso por maternidad o el permiso por paternidad.

      Si durante la vigencia del procedimiento de regulación de empleo, y por tanto, mientras percibes la prestación por desempleo, se iniciara:

      – La situación de incapacidad temporal por contingencias comunes: el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por delegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), te abonará la prestación por incapacidad temporal, cuya cuantía será igual a la prestación por desempleo, con el consumo correspondiente de días de prestación.

      – La situación de maternidad o paternidad: se te suspenderá el pago de la prestación por desempleo y empezará a cobrar la prestación por maternidad o paternidad, gestionada directamente por el INSS. Una vez que termine la prestación por maternidad o paternidad, se reanudará la prestación por desempleo durante el tiempo que le quedara por percibir y la cuantía que le correspondiera en el momento de la suspensión.

      Un saludo cordial

  • buenas
    a mi mujer le han enviado hoy la carta de la gestoria para que firme que va a un erte
    lo que no cuadra,es que recibiendola hoy,le han ingresado solo hasta el dia 15 sin saber si esta en el erte ya o no,ya que nadie le ha comunicado nada mas

    • Buenas tardes Manuel,

      Desconocemos la política que ha seguido esta empresa. Mira bien los documentos, que fecha tienen y si la empresa no da más información, acude a un abogado laboralista para que pueda reclamar los días de finiquito pendientes de forma legal.

      Saludos

      • A mi me ha pasado lo mismo. Hay alguna forma de saber si está el erte aprobado? También me ha ingresado los 15 dias y la carta.

      • Diego Fernando Marín dice:

        Hola , mi empresa me hizo un ERTE pero yo estoy dado de alta en otra sigo cotizando solo un 25% en la otra , esto podrá interferir para que me paguen el ERTE de la otra Empresa . Tengo dos contratos y uno de ellos se suspendió temporalmente , osea me me hicieron un ERTE el cual no me han pagado , tiene que ver algo con el estar de alta en la otra aunque sea solo un 25% . Gracias

    • Buenas Yolanda,

      Todas las personas trabajadoras de la empresa, con independencia de la duración de su jornada de trabajo, pueden ser incluidas en un procedimiento de regulación de empleo.

      Si te encuentras en situación de incapacidad temporal (IT) o de maternidad o paternidad, y te incluyen en un procedimiento de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada, no te afectarán sus medidas hasta que presente el alta médica o finalice el periodo de descanso por maternidad o el permiso por paternidad.

      Si durante la vigencia del procedimiento de regulación de empleo, y por tanto, mientras percibes la prestación por desempleo, se iniciara:

      – La situación de incapacidad temporal por contingencias comunes: el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por delegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), te abonará la prestación por incapacidad temporal, cuya cuantía será igual a la prestación por desempleo, con el consumo correspondiente de días de prestación.

      – La situación de maternidad o paternidad: se te suspenderá el pago de la prestación por desempleo y empezará a cobrar la prestación por maternidad o paternidad, gestionada directamente por el INSS. Una vez que termine la prestación por maternidad o paternidad, se reanudará la prestación por desempleo durante el tiempo que le quedara por percibir y la cuantía que le correspondiera en el momento de la suspensión.

      Un saludo cordial

  • Hola! Gracias de antemano.
    Si estoy de baja por enfermedad común y se aplica el ERTE, sé que no me afecta hasta que me reincorpore pero mi duda es; quién se encarga de pagarme? A falta de confirmación, mi jefa me ha indicado que debo llamar a la mutua porque mi situación cambia.

    • Qué tal Laura,

      Si te encuentras en situación de incapacidad temporal (IT) o de maternidad o paternidad, y te incluyen en un procedimiento de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada, no te afectarán sus medidas hasta que presente el alta médica o finalice el periodo de descanso por maternidad o el permiso por paternidad.

      Si durante la vigencia del procedimiento de regulación de empleo, y por tanto, mientras percibes la prestación por desempleo, se iniciara:

      – La situación de incapacidad temporal por contingencias comunes: el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por delegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), te abonará la prestación por incapacidad temporal, cuya cuantía será igual a la prestación por desempleo, con el consumo correspondiente de días de prestación.

      – La situación de maternidad o paternidad: se te suspenderá el pago de la prestación por desempleo y empezará a cobrar la prestación por maternidad o paternidad, gestionada directamente por el INSS. Una vez que termine la prestación por maternidad o paternidad, se reanudará la prestación por desempleo durante el tiempo que le quedara por percibir y la cuantía que le correspondiera en el momento de la suspensión.

      Te recomendamos que llames a tu Mutua y te informes bien antes de nada.

      Saludos

  • Estando de baja laboral y embarazada se me puede aplicar un erte?

    • Buenas Laura,

      Todas las personas trabajadoras de la empresa, con independencia de la duración de su jornada de trabajo, pueden ser incluidas en un procedimiento de regulación de empleo.

      Si te encuentras en situación de incapacidad temporal (IT) o de maternidad o paternidad, y te incluyen en un procedimiento de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada, no te afectarán sus medidas hasta que presente el alta médica o finalice el periodo de descanso por maternidad o el permiso por paternidad.

      Si durante la vigencia del procedimiento de regulación de empleo, y por tanto, mientras percibes la prestación por desempleo, se iniciara:

      – La situación de incapacidad temporal por contingencias comunes: el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por delegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), te abonará la prestación por incapacidad temporal, cuya cuantía será igual a la prestación por desempleo, con el consumo correspondiente de días de prestación.

      – La situación de maternidad o paternidad: se te suspenderá el pago de la prestación por desempleo y empezará a cobrar la prestación por maternidad o paternidad, gestionada directamente por el INSS. Una vez que termine la prestación por maternidad o paternidad, se reanudará la prestación por desempleo durante el tiempo que le quedara por percibir y la cuantía que le correspondiera en el momento de la suspensión.

      Saludos

  • Mi empresa quiere hacerme una reducción de jornada, pero no es un ERTE porque dicen que les supone mucho papeleo solicitarlo y que tardan tiempo, y si es que luego lo aprueban, ¿Cual es el motivo por el que no quieran hacerme un ERTE?. Si firmo esa reducción de jornada, ¿tengo derecho a paro? ¿En qué me perjudicará? Si la rechazo ¿Qué puede pasar?¿me despiden?

    • Qué tal Pedro,

      Desconocemos los motivos intrínsecos de tu empresa, no obstante, es muy positivo que la empresa haya decidido aplicar otras medidas con los trabajadores diferentes al ERTE o el ERE, eso quiere decir que la empresa va a tener actividad, en menor grado, pero la va a tener. Si firmas la reducción de jornada, cobrarás tu nómina proporcionalmente a la reducción de esa jornada y seguirás contratado en la empresa y deberás ir a trabajar. En este caso no hay despido, con lo que no se cobra el paro, se cobra la nómina. Si te despidieran y cumples con la cotización mínima para cobrar el paro, podrás solicitarlo.

      Si tienes un contrato a tiempo completo y la empresa te fuerza a firmar la reducción de jornada, debes saber que la empresa no puede obligarte a acogerte a la jornada reducida sin tu consentimiento expreso; eres completamente libre de aceptarla o no- (Art, 12.4 e) del Estatuto de los Trabajadores. El empresario sólo puede reducirte la jornada en el caso en que haya presentado un ERTE de reducción de jornada.

      Saludos

      • Hola Álvaro, muchas gracias por tu respuesta.
        Hola, finalmente les he dicho que no estoy de acuerdo con la reducción de jornada sin ERTE ya que aunque es relativamente buena señal de que la empresa sigue funcionando, pero a mi me afecta en mi paro en el momento en que me reducen al 50%, ya que si por ejemplo dentro de dos meses me tienen que despedir, del paro recibiré menos que si me despiden ahora, además de que en este tiempo de reducción de jornada sin ERTE solo podré cobrar la mitad de la jornada completa y no puedo subsistir con medio sueldo.

        El empresario va a consultar mañana al asesor que otras opciones hay.

        -¿Qué otras opciones pueden ofrecerme si no quieren realizarme un ERTE por la situación actual del estado de alarma?

        -¿Pueden realizarme una suspensión del contrato de mutuo acuerdo o de fuerza mayor temporal y poder cobrar así el paro mientras no me llaman para volver?

        Muchas gracias de nuevo, un saludo.

        • Te cuento opciones:

        • 1) ERTE con reducción de jornada. En el supuesto de que el ERTE contemple la reducción de jornada, la empresa te abonará la parte proporcional correspondiente a la jornada realizada, en tu caso la empresa se hará cargo del 50% de tu salario.

          Durante un ERTE de reducción de jornada, los trabajadores afectados pueden cobrar la prestación de desempleo por la parte correspondiente de la jornada laboral que haya sido reducida, pero esta prestación no podrá superar nunca el 70% del salario correspondiente a las horas reducidas.

          En tu caso, si un trabajador que vea como su jornada laboral se reduce en un 50%, únicamente cobrará por desempleo el 70% del 50% salario de las horas reducidas y, además, cobrará de manera íntegra el 50% de su salario por las horas que esté trabajando.

        • 2) ERTE completo. Puedes solicitar tu paro. Para calcular la cuantía de la prestación por desempleo se tiene en cuenta la base reguladora; esta se obtiene dividiendo entre 180 la suma de cotizaciones realizadas durante los 180 días anteriores al día en que se haya producido la situación legal de desempleo.
        • 3)Despido por causas objetivas. Indemnización mínima de 20 dias por año y cobras el paro.
        • 4) Sí. Pero asegúrate de que el mutuo acuerdo contemple un despido legal completo. Despido por causas objetivas. Indemnización mínima de 20 dias por año y cobras el paro.
          • Hola, ¿es posible que ante un ERTE por baja producción, a una parte de los trabajadores les apliquen un % de reducción horaria (entre el 10 y el 50%) y a un único trabajador le apliquen un ERTE completo?
            En tal caso ¿la empresa tiene que presentar 2 ERTES (un tipo de modalidad para cada empleado? ¿o con un mismo ERTE se pueden aplicar diferentes % desde un 10% hasta un 100% (pasando éste a ser total)?

  • Me pueden aplicar un ERTE habiendo voluntarios que quieren un ERTE? Me obligan a coger cinco días de vacaciones hasta que les aprueben el ERTE y el resto de la plantilla dobla jornadas, esto es legal?

    • Hola Mariano,

      1) El ERTE o el ERE voluntario es algo que las grandes empresas realizan normalmente para salvaguardar su marca y su imagen, mejorando en muchas ocasiones las condiciones indemnizatorias. Hay que saber que el ERE o el ERTE es un procedimiento que las empresas tienen que seguir obligatoriamente (salvo pena de nulidad) cuando quieren hacer un elevado número de despidos objetivos individuales.

      Dentro del procedimiento está la negociación con los representantes de los trabajadores (si los hay), con lo que el ERE o ERTE puede ser con acuerdo o sin acuerdo.

      En estos procedimientos de ERE o ERTE voluntario, existen dos cláusulas; una por las que la empresa se reserva el derecho de rechazar a cualquier voluntario y otra por la que la empresa podría hacer despidos obligatorios en el caso de que le faltaran voluntarios.

      En este caso, cuando llegara el momento de hacer el ERE o ERTE, es decir, elegir a los que serían despedidos, aplicando estas dos cláusulas, la empresa podría transformar el ERE/ERTE voluntario en obligatorio incluso después de haberlo firmado con acuerdo. Esto es lo que hay. Si tu puesto de trabajo es crítico para la compañía y tú tienes las los conocimientos críticos para desempeñarla, probablemente no querrán que te presentes como voluntario, en caso contrario, querrán que seas voluntario.

      Dado que el ERTE no lleva indemnización porque es temporal y conlleva un regreso al puesto de trabajo una vez pasado el límite impuesto por el ERTE, durante el periodo que este dure, podrás cobrar el paro. Si tu caso es que te obligan a ser voluntario en un ERTE y no estás de acuerdo, deberías contar con la ayuda de un abogado laboralista que te ayudara legalmente en este cometido.

      2) No sería legal. El artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que “el período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”. Es decir, se tiene que pactar entre las partes, no imponer. Además, los trabajadores tienen derecho a un preaviso de dos meses. Asimismo, el mismo artículo añade que “en caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente”.

      En otras palabras, si el empresario dice que sí o sí tienes que cogerte las vacaciones (o parte de ellas) en estas fechas, puedes demandarle ante la jurisdicción de lo social, la cual decidirá si es una decisión justa o no.

      Teniendo en cuenta que la mayoría nos encontramos confinados en nuestras casas, en cuarentena, sin posibilidad de salir a disfrutar de nuestro tiempo libre como nos plazca, lo lógico sería que el juez de turno determinara que la decisión de imponer las vacaciones en plena pandemia no es ajustada a Derecho. Máxime cuando los propios juzgados han decidido suspender su actividad no urgente.

      Eso sí, es importante saber que tenemos el deber de obedecer al empresario aunque demandemos. Luego el juez nos dará la razón si el empresario ha dado una orden ilegal. Pero es importante obedecerla hasta entonces porque si desobedecemos podrían despedirnos de forma procedente.

      Saludos

    • Hola Mariano, en un Estado de Emergencia decretado por el Gobierno, en el que prima el confinamiento en los domicilios de cada uno, podría no ser considerado como unas vacaciones normales. Entiendo que en el caso de que sea el trabajador el que las pidas no hay problema, pero desde el lado de vista empresarial no lo veo tan ético. Pasa igual que cuando un trabajador tiene una Incapacidad temporal bastante larga y se el acaba el año sin disfrutarlas.

    • No sería legal. El artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que “el período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”. Es decir, se tiene que pactar entre las partes, no imponer. Además, los trabajadores tienen derecho a un preaviso de dos meses. Asimismo, el mismo artículo añade que “en caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente”.
      En otras palabras, si el empresario dice que sí o sí tienes que cogerte las vacaciones (o parte de ellas) en estas fechas, puedes demandarle ante la jurisdicción de lo social, la cual decidirá si es una decisión justa o no.

      Teniendo en cuenta que la mayoría nos encontramos confinados en nuestras casas, en cuarentena, sin posibilidad de salir a disfrutar de nuestro tiempo libre como nos plazca, lo lógico sería que el juez de turno determinara que la decisión de imponer las vacaciones en plena pandemia no es ajustada a Derecho. Máxime cuando los propios juzgados han decidido suspender su actividad no urgente.

      Eso sí, es importante saber que tenemos el deber de obedecer al empresario aunque demandemos. Luego el juez nos dará la razón si el empresario ha dado una orden ilegal. Pero es importante obedecerla hasta entonces porque si desobedecemos podrían despedirnos de forma procedente.

      Saludos

  • Trabajo en una consulta de psiquiatría y mi jefe me ha comunicado que de cara al mes de abril habrá que llegar a un acuerdo porque no hay trabajo. ¿Qué opciones tengo? Acogerme a la ley e irme a casa hasta el 9 de abril cobrando igual, un ERTE o seguir trabajando? Me puede hacer algo más?

    • Hola Mabel,

      Depende del número de trabajadores que el empresario tenga en esta consulta, las opciones que tiene son:

    • Irte a casa cobrando igual hasta el 9 de abril: desconocemos si realmente te han dado esa opción; si el empresario te la ha dado, enhorabuena.
    • Realizar despidos objetivos por causas de la productividad (en este caso por la disminución o ausencia de actividad por el Covid-19). El despido objetivo tiene una indemnización de 20 días por año trabajado.
    • Meteros en un ERTE; el ERTE es una regulación temporal en la que puede definirse una fecha de fin o dejarla como indefinida. Aquí no tendrás indemnización, porque se respeta la vuelta al puesto de trabajo, sin embargo al ser un despido temporal, podrás solicitar el paro mientras dure el ERTE.
    • Si sois muchos empleados y no hay productividad, podría realizar un ERE. Como nos imaginamos que no existirá comité de empresa en la consulta, lo hará de forma unilateral y establecerá las condiciones de indemnización y de pago (en este caso, podrá liquidaros o llevaros al Fogasa para que os paguen).
    • Un saludo

  • Hola, me gustaría consultar algo. Mi empresa presentará un erte con fecha efectiva 1 de abril. Nos harán una reducción del 30% de salario y jornada. Nos comentan desde la empresa que ellos nos tramitarán la parte que el estado en teoría asumirá de esta reducción y nos comentan que el estado nos abonará un 30% de ese 30% de reducción, es así? Porque antes decían que quiza era un 70% como si fuese un cese total del contrato…

    Muchas gracias y un saludo,

    • Hola Andrés,

      Solo en el supuesto de que el ERTE contemple la reducción de jornada, la empresa solo abonará la parte proporcional correspondiente a la jornada realizada, en tu caso la empresa se hará cargo del 30% de tu salario. Durante un ERTE de reducción de jornada, los trabajadores afectados pueden cobrar la prestación de desempleo por la parte correspondiente de la jornada laboral que haya sido reducida, pero esta prestación no podrá superar nunca el 70% del salario correspondiente a las horas reducidas.

      En tu caso, si un trabajador que vea como su jornada laboral se reduce en un 30%, únicamente cobrará por desempleo el 70% del 30% salario de las horas reducidas y, además, cobrará de manera íntegra el 30% de su salario por las horas que esté trabajando.

      Un saludo

  • Buenas,
    He leído creo que hasta tres veces más arriba que si estando en ERTE tienes un hijo, se te suspenderá el pago de la prestación por desempleo y empezará a cobrar la prestación por maternidad o paternidad, gestionada directamente por el INSS. Una vez que termine la prestación por maternidad o paternidad, se reanudará la prestación por desempleo durante el tiempo que le quedara por percibir y la cuantía que le correspondiera en el momento de la suspensión. La pregunta sería cuánto paga el INSS: tu salario entero (y libre de impuestos) de cuando trabajabas normal o lo que te corresponde por ERTE? Y si terminara el ERTE antes que la prestación por maternidad/paternidad el contrato se reactiva automáticamente o queda suspendido hasta el fin de la prestación?

    • Qué tal Óscar,

    • Si tu maternidad o paternidad sucede mientras estás percibiendo una prestación por desempleo de nivel contributivo, debes solicitar la suspensión de esta para poder iniciar el cobro de la prestación por maternidad o paternidad, que es abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
    • Para calcular el salario durante la baja por maternidad tenemos que mirar la nómina, (la nómina del mes anterior a la fecha del inicio del descanso por maternidad, porque esa es la que se toma como referencia), al final hay un recuadro que debe poner base reguladora por Contingencias Comunes, o simplemente Contingencias Comunes, quédate con ese número. Esa cantidad la dividimos por 30 si la retribución es mensual, y ahí tenemos lo que la trabajadora va a cobrar por maternidad. Ejemplo: Supongamos que la Bases de cotización por Contingencias Comunes del mes antes de la baja es 1.100€; 1.100/30 = 36,6€/día mientras esté de baja. Como se cobra el 100% de la base reguladora, la cuantía de la prestación por maternidad es de 36,6€ al día, durante tantos días como se esté de baja.
    • En cuanto a la baja por paternidad, que en 2020 son 10 semanas, durante el período de baja paternal, recibirás el 100% de la base reguladora (es decir, tu sueldo bruto antes de retenciones, en proporción al tiempo de duración de tu permiso). Calculalo igual que la baja por maternidad.
    • Si terminara el ERTE antes de tu baja por maternidad/paternidad, seguirías cobrando la paternidad/maternidad hasta que el empresario decidiera otra cosa (despido, que conllevaría justificar causas objetivas –producción, económicas, de fuerza mayor) en cuyo caso, al terminar la baja por maternidad/paternidad, deberás solicitar el paro. Para calcular la cuantía de la prestación por desempleo se tiene en cuenta la base reguladora; esta se obtiene dividiendo entre 180 la suma de cotizaciones realizadas durante los 180 días anteriores al día en que se haya producido la situación legal de desempleo.
  • Hola, puede una empresa de suministro básico como es agua o luz y que tienen ingresos hacer un ERTE, les vale con dejar solo un servicio mínimo?

    • Buenas Juan,

      El ERTE aparece recogido normativamente en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (ET. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) facultando al empresario para suspender de manera temporal el contrato de sus trabajadores o reducir la jornada laboral -ya sea con reducción de horas o de días- en el caso que concurran como requisito habilitante causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o -supuesto que ahora más nos interesa- “derivadas de fuerza mayor”.

      Esta normativa estatutaria ha de verse complementada con las prescripciones contenidas en el RD 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, especialmente en lo que aquí nos afecta, sus artículos 31 a 33, en cuanto son los reguladores de los procedimientos de regulación de empleo (ERE o ERTE) por fuerza mayor.

      Si la empresa en la que trabajas, sea de suministro básico o no, puede justificar causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o -supuesto que ahora más nos interesa- “derivadas de fuerza mayor”, puede legalmente proceder a un ERTE, dejando los servicios mínimos que se necesiten para abastecer a las personas en esta situación (otras empresas como los autobuses, el metro, etc. También han procedido a dar servicios mínimos).

      Saludos

  • Hola, cuando surgió el erte por el corvi 19 estaba trabajando como fijo discontinuo en una empresa y a la vez me había contratado temporal por otra empresa jornada completa 10 al 16 de marzo.
    Mi duda es que la empresa en la que estoy fijo-discontinuo me incluye en un erte que tendrá efecto a partir del 13 de marzo que es cuando en canarias se cortan las clases por la emergencia, unos dias mas tarde el 16 termino contrato temporal. ¿Cómo queda mi situación de cara pedir el desempleo? Se me incluye en el Erte, o a terminar el otro contrato con la otra empresa el dia 16 de marzo quedo en un limbo, con respecto a la petición de desempleo? ya que actualmente no trabajo y estoy parado. Gracias de antemano

    • Buenas Pedro Antonio,

      Puedes solicitar la prestación por tu contrato a jornada completa temporal (dado que el otro no lo es ya que es un fijo discontinuo, si los dos fueran parciales se te calcularía por ambos) Para calcular la cuantía de la prestación por desempleo se tiene en cuenta la base reguladora; esta se obtiene dividiendo entre 180 la suma de cotizaciones realizadas durante los 180 días anteriores al día en que se haya producido la situación legal de desempleo.

      Saludos

  • Me permití hacerle una pregunta: ¿el propietario de la imprenta con la que trabajo tiene la solución para pasarme a un ERTE por razones económicas? Si es así, ¿es viable esta solución para mí y en qué se diferencia de la «fuerza mayor»? Debo mencionar que estoy empleado con a media jornada (25 horas a la semana) con un contrato indefinido desde casi 14 años. ¿Este tipo de ERTE reduce mi período de desempleo? ¿Influye el llamado finiquito de alguna manera?
    Con la esperanza de no haberle molestado mucho, espero una respuesta lo antes posible.

    • 1) Si el propietario de la imprenta puede justificar la disminución o ausencia de productividad debida en este caso al Covid-19, puede legalmente optar por ejecutar un ERTE por razones económicas, en el que se te despide de forma TEMPORAL, sin indemnización (dado que se respeta la vuelta al puesto de trabajo), pudiendo solicitar el paro mientras dure el ERTE.
    • 2) La fuerza mayor, en este caso, está justificada con las consecuencias que el Covid-19 está planteando a las empresas. De todos modos, el ERTE siempre tiene que estar justificado, en su supuesto económico, por la disminución o ausencia de ingresos, sea fuerza mayor o no. Ahora, la fuerza mayor es el coronavirus. Esta normativa estatutaria ha de verse complementada con las prescripciones contenidas en el RD 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, especialmente en lo que aquí nos afecta, sus artículos 31 a 33, en cuanto son los reguladores de los procedimientos de regulación de empleo (ERE o ERTE) por fuerza mayor.
    • 3) El que trabajes a media jornada con contrato indefinido hace 14 años significa que
    • A) En el finiquito que te den por ERTE, la liquidación de vacaciones y pagas extras se calculará a razón de las horas que tenga tu jornada (en este caso 25 hs a la semana).

      B) en el caso que cuando vuelvas del ERTE, se te haga un despido, la indemnización y el finiquito se calculará de esta misma forma.

    • 4) El ERTE no tiene nada que ver con la reducción o ampliación del desempleo. La prestación por desempleo se calcula en base al tiempo en el que has cotizado a la seguridad social (con un límite, por supuesto) y otras variables del IRPF como el número de hijos. Tampoco influye en el finiquito, dado que este se calcula por el salario que hayas devengado hasta la fecha en pagas extras y vacaciones (del último año).
      • Por primero, muchísimas gracias por su respuesta tan rápida. Mi situación es un poco más complicada. No estoy trabajando desde el 16 de marzo, el jefe diciéndome que me va a meter en un ERTE. Como no ha pasado n, por mucho que he insistido, le dije que si no puede meterme en ERTE me tiene que pagar el. Me respondió diciéndome que no me va a pagar de ninguna manera porque no tiene dinero. Entonces ahora estoy en casa, no estoy trabajando, no estoy dado de baja, no estoy en ningún ERTE y tampoco voy a cobrar de la empresa. Mi pregunta es ¿Ahora yo que hago? ¿Hay alguna solución para mi? ¿Que puedo hacer?
        Muchísimas gracias de nuevo. Un saludo

        • Primero tienes que asegurarte de que estás dado de alta todavía. Esto lo puedes saber haciendo una consulta a la Seguridad Social.

          Si estás dado de alta, te están corriendo los salarios que debe pagarte mientras estés dado de alta, ya que entendemos que lo que te ha dicho es de forma verbal y no tienes despido alguno.

          Entonces, en esta situación hay que poner una demanda por impago de salarios; desafortunadamente, solo se puede efectuar una demanda legal por impago de nómina una vez transcurridos tres meses desde que se inició el impago.

          Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo viene confirmar lo que venía siendo práctica habitual, y es declarar como despido improcedente el impago de nóminas. El Estatuto de los Trabajadores (ET) dispone que serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato, entre otras, la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. Respecto a este punto, la jurisprudencia mantiene que no existe abandono por parte del trabajador al que no se le puede obligar a mantener unas condiciones de trabajo que, aunque no sean contrarias a su dignidad o a su integridad, pueden implicar un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales.

          Por el momento, lo primero es comunicar a la empresa por escrito (por ejemplo con una carta de reclamación de deuda) que permita dar conocimiento a la empresa de que en caso de impago de nóminas se procederá a no asistir al puesto de trabajo. Esto no es un caso de dimisión sino de propia dignidad y de subsistencia propia como de terceras personas del trabajador.

          En estos casos, será deber empresarial de cotizar y de abonar los salarios sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la sentencia, no siendo necesario exigir mantener la relación laboral hasta que recaiga una resolución judicial que evalúe el perjuicio sufrido por el empleado, y por tanto, no existe abandono del puesto de trabajo siempre que «no sea un retraso esporádico, sino un comportamiento continuado y persistente».

          ¿Cuándo puede obtenerse una indemnización por despido improcedente en el retraso o impago de nóminas? Cuando exista un retraso continuado, reiterado o persistente en el pago de la retribución superando con exceso el retraso los tres meses.

          No lo dejes y cuanto antes emite una carta de reclamación de deuda a tu empresa. Aunque sea, para proceder de forma elegante, comunica a tu jefe por escrito que dada la situación de irregularidad en la que te encuentras, si la empresa no da salida a esta situación, le comunicarás por carta certificada tu intención de intervenir para que se haga efectivo el pago o la resolución de tu contrato.

          Las cartas de reclamación de deudas son un paso adelante en el que se manifiesta nuestra intención, de si fuera necesario, acudir a un tercero, y en concreto a un despacho de abogados, para que sean ellos quienes intervengan en lo sucesivo para intentar el impago, bien por “vía amistosa”, bien por vía judicial.

          Cuando interviene un despacho de abogados es frecuente que la comunicación entre deudor y la firma legal se apacigüe con el objetivo, en primer lugar de recuperar la deuda existente, y en segundo, para que sea efectiva en el menor periodo de tiempo posible, evitando en la medida de lo posible tener que acudir a juicio por reclamación de cantidad. Esta carta se envía por correo, por burofax, por e-mail, e-mail certificado o carta certificada con acuse de recibo.
          Seguido te dejamos un modelo de carta de reclamación. Es aconsejable desde el primer momento, contar con la ayuda de un abogado laboralista que es el que realiza por ti esta serie de cosas.

          Empresa […]
          C.I.F / N.I.F […]
          D/Dª […] (Nombre del jefe, representante, o personal de recursos humanos)
          Dirección […] Localidad […]
          Provincia […] C.P. […]
          En[…] (lugar y fecha)

          Asunto: Reclamación por impago salariales.

          Muy Sr. mío:

          Dirijo a Vd. la presente en relación al contrato de trabajo que nos vincula, de fecha […], para trasladarle mi inquietud por la deuda que la empresa mantiene conmigo y que asciende a […] euros.
          Que, desde el día […] vengo prestando mis servicios laborales en su empresa […], con categoría de […] con salario bruto mensual de […] euros, y con prorrateo de pagas extraordinarias incluido (describir según contrato).

          A día de la fecha, su empresa me adeuda la cantidad de […] euros, en concepto de […] y que se describen a continuación […].

          (Describir las cantidades e indicar a qué concepto corresponden, por ejemplo, nómina de marzo del año 2020:, 1.000 euros brutos; Nómina de x del año x, 1.000 euros brutos; Total adeudado x euros brutos).

          Que habiendo transcurrido con generoso exceso el tiempo desde que su empresa me ha dejado de abonar las cantidades que se señalan en la presente, y sin haber recibido noticias de su parte, le insto a que en el plazo de 10 días, a contar desde la recepción de este escrito, me abone la cantidad de […] euros en mi cuenta bancaria […], bajo apercibimiento, si así no lo hiciere, del inmediato ejercicio de las acciones legales conducentes a su efectividad, frente a la mercantil y a sus órganos de gobierno y administración, al amparo de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

          Sin otro particular, quedo a la espera de sus noticias.

          Atentamente,
          [Firma]

          Fdo: […] (nombre del trabajador]
          Teléfono […] Email […]
          Dirección […] Localidad […]
          Provincia […]C.P., […]

          • Muchísimas gracias otra vez por su amable respuesta. Hay novedades en mi situación. El jefe me ha comunicado que va a meterme en un ERTE por razones económicas empezando con fecha 6 de abril. Ahora, tengo dos preguntas. El ERTE por razones económicas ¿no se puede hacer empezando con el primer día cuando no trabajé? Y otra pregunta: ¿no he entendido que tiene que ver el finiquito con una suspensión temporal del trabajo?
            Muchísimas gracias una vez más!

  • Buenas tardes.
    Mi empresa ha aplicado un ERTE a la mitad de sus empleados, yo incluida, y lo ha hecho a partir del 17 de Marzo, pero a mi me lo han informado el día 27 de Marzo. Es decir, yo continué trabajando hasta el día 27 de marzo inclusive, desde mi casa. Hoy he recibido mi nomina y solo me han pagado un 50% de ella. No debería la empresa pagarme la totalidad de días que he trabajado para ellos y a partir del día que deje de trabajar pasar al ERTE?
    Quieren que firme como “No conforme“ el expediente de regulación de empleo ya que no estoy de acuerdo con estas fechas y me he negado a firmarlo. Que debería hacer? Si no firmo el expediente podría perjudicarme? Muchas gracias!

    • Hola,

      1) Antes de nada, por favor, revisa tu última nómina y fíjate bien en las fechas que corresponden a dicha nómina (en la parte superior derecha). Ahí vas a ver exactamente cuántos días del mes de marzo te han pagado. Si la fecha termina el día 17, efectivamente te han pagado 17 días. Pero si como nos comentas, has percibido solo el 50% de tu salario, debe ser que solo te han pagado del 1 al 15 de marzo. Esto debes mirarlo bien y si quieres nos vuelves a consultar. Debes revisar también con qué criterio de fechas te han calculado la liquidación (finiquito) de tus pagas extras o vacaciones.

      2) Si la empresa os ha dado de baja el dia 15 de marzo y no os lo ha comunicado por escrito y habéis seguido trabajando hasta el 27 de marzo estando de baja en la seguridad social, y si esto es así, debes recurrir este despido.

      3 )Que además la empresa quiera que firmes un “no conforme” a algo que la empresa misma ha decidido hacer conforme a la ley es un tanto sospechoso o por lo menos absurdo, dado que los únicos juzgados que están abiertos son precisamente los que resuelven casos urgentes de ERE, ERTE o vulneración de derechos fundamentales.

      En principio si firmas no conforme, estás diciendo que no estás de acuerdo con el despido y que vas a iniciar trámites legales (lo que quizá a la compañía le de igual porque debe pagarte la liquidación y esperará la demanda y tardará bastante porque ahora está todo muy lento.

      Si lo que haces es NO FIRMAR NADA, quiere decir que vas a iniciar los trámites legales para la demanda, con lo que la empresa deberá consignar tu finiquito en la tesorería de la seguridad social, recoger la firma de dos testigos y esperar tu demanda (es decir, no cobrarás el finiquito).

      En resumen, mira bien las fechas de pago, confirma que tu despido está firmado o no, y podemos volverte a ayudar-

  • Si la empresa presenta un erte y mi contrato se cumple estando en el erte. Se puede rescindir el contrato? O este contrato queda paralizado y cuando se reanude consumo los meses q me queden d contrato ?

    • Si el contrato temporal finalizaba dentro del ERTE, se dará por finalizado, teniendo derecho a cobrar la indemnización por fin de contrato y liquidación correspondiente.

      • Tengo una consulta…
        El estado de alarma en España se ha realizado el día 14 de marzo. Mi empresa me hizo el ERTE…Entonces quiero saber si la parte que le corresponde pagarme de nómina de marzo por parte de la empresa, va desde el día 1 al 13 ( o sea 13 días) y los restantes corresponden a lo que recibiré del gobierno por el ERTE… o como seria? Ya que la empresa me pagó por 12 días justificándose de que al computarse todos lo meses como si fueran 30 días, son 18 dias de ERTE y 12 de la empresa. Es así realmente?

  • Tengo una consulta…
    El estado de alarma en España se ha realizado el día 14 de marzo. Mi empresa me hizo el ERTE…Entonces quiero saber si la parte que le corresponde pagarme de nómina de marzo por parte de la empresa, va desde el día 1 al 13 ( o sea 13 días) y los restantes corresponden a lo que recibiré del gobierno por el ERTE… o como seria? Ya que la empresa me pagó por 12 días justificándose de que al computarse todos lo meses como si fueran 30 días, son 18 dias de ERTE y 12 de la empresa. Es así realmente?

  • Hola ami me dieron de alta y a los 4 días tubo que cerrar por fuerza mayor dijo que nos hacían un erte… ami por tener 4 días en la empresa me pertenece el erte necesito respuestas porfavor un saludo

  • Hola.

    tengo una consulta y necesito de su consejo o aclaración…. Yo trabajo en una empresa turística familiar en mantenimiento de los apartamentos turístico y de larga estancia he trabajado todo el mes de marzo y mi empresa me comunica el 30/03 que solicitaron el erte con fecha14/03 y que solo me pagan los 15 dias en nomina y los 15 dias restantes me pagara la seguridad social y que como las seguridad social paga el 70% ellos me pagaran los que falten para asi percibire el 100% de mi sueldo pero eso seria sobre el 12/04 que pagan el estado.

  • Buenas noches
    Mi consulta es la siguiente.
    La empresa nos comunica que el 20 de marzo pretende hacer un ERTE por fuerza mayor el día 1.
    Nos dice que vamos a coger vacaciones desde el 23 de marzo hasta el 31 de marzo.
    El 1 de abril nos manda un correo para decirnos que van a tramitar un ERTE por causas económicas y que van a presentar la documentación el día 7 de abril.
    Mi pregunta es desde el 1 al 7 de abril quien nos paga esos días? La empresa o no? Ya que no sabiamos que tenian que avisarnos con dos meses de antelación que nos “obligan a coger vacaciones “
    (Somos 10 personas )
    Si el ERTE no se lo aprueban porque tienen solvencia económica hasta que vuelvan a presentar el Segundo ERTE , todos estos días , la empresa está obligada a pagarnos?
    Y en el documento que nos han mandado para sabes si estamos conformes nos dicen que el ERTE por falta de productividad lo han solicitado de dos meses, el ERTE se acaba cuando se levanta el Estado de alarma o cuando vuelva la productividad, y cuando pasen los dos meses nos tienen que readmitir a todos inmediatamente o lo pueden hacer paulatinamente ?
    Muchísimas gracias en mi nombre y el de todos mis compañeros

  • Hola Álvaro, trabajé por la empresa 12 días, luego la ciudad estubo confinada (Igualada) la empresa me notifico que entramos en Erte yo y otro trabajador. Mi pregunta es, hoy a día 3 de abril no e cobrado de parte de mi empresa los 12 primeros dias de Marzo. Es normal que tarden más días en ingresar o con la excusa del Erte se olvidaron de ingresarnos los 12 dias trabajados. Gracias Álvaro.

    • Hola,
      Mi empresa va a realizar un ERTE de reducción de jornada del 35% a partir del 10 de abril hasta el 10 de agosto por causas productivas derivadas del covid-19. La pregunta es: ¿lo que cobremos de prestación cuando finalice el periodo de alarma se detraera del paro que tengamos acumulado? Y ¿lo que coticemos desde ese momento se acumulará a esa prestación o, por el contraria, ya contará para otra nueva prestación como suele ocurrir con los despidos ordinarios? Muchas gracias. Hacéis una gran labor.

  • ¿Cuando a la empresa le deniega el estado el ERTE por fuerza mayor, deben darte los motivos? un saludo

  • Hola ,estoy de baja desde hace 1 Año y tres moses,pendiente de tribunal medico.
    Mi empress me ha enviado para que firmed una solicitude para hacer un Erte.
    Puede hacerlo?
    Tengo que firmarlo?

  • La empresa aplica el ERTE a los días habituales de trabajo, ¿Puede incluir días en ERTE en los días habituales de descanso semanal?

  • Hola buenas tardes,

    Mi contrato finaliza el 20 de abril y estoy en un ERTE, al terminar mi contrato termina mi ERTE tambien??

    gracias

  • Hola, he visto que ha respondido varias veces a la consulta sobre la baja por incapacidad temporal (It) pero mi duda es sobre la baja por riesgo durante el embarazo en el puesto de trabajo, una baja que tramita la mutua y se cobra el 100% a diferencia de la enfermedad común o como se considera la incapacidad temporal por embarazo en la seguridad social.

    La mutua da de baja a la embarazada al considerar que su puesto de trabajo es peligroso y cobra el 100% como en una baja por accidente laboral.

    Ahora, mi empresa ha hecho un erte y las mutuas están diciendo que vamos al paro, y cobramos la cuantía del erte hasta el parto, pero la seguridad social dice que ya estamos de baja y que de ahí pasamos a la baja por maternidad con el 100%.

    ¿Quién tiene razón?

  • hola, mi empresa , hizo un erte el 13 de marzo, yo estoy de baja, pero la empresa no puede pagarme actualmente porque no puede momentaneamente, mi pregunta es ; puedo solicitar el pago directo a la mutua?gracias

  • hola soy carmen yo estaba trabajando en un bar por contrato de enbarazo de riesgo el 14 cerramos y firme un papel que decia por forma oral cerramos vacaciones 14 asta 31 de marzo luego firme otro que decia notificacion de soliccitut de suspension tenporal ahora me llamo el dia tres diciendo que estoy de baja des de el 14 y que me apunte al paro la chica que sustituyo dio a luz el 3 de marzo yo estado trabajando asta el 14 que izo todo esto que puedo acer gracias

  • Hola Alvaro,
    MI empresa me ha propuesto ERTE 50% desde 6 de Abril . Mi jornada era de 8 h día , 40 h semanales; antes del ERTE ya había acordado disfrutar de 4 días de vacaciones de 2019 que tenía pendientes y que corresponderían a cuando trabajaba 8 h. Mi pregunta es que como ahora trabajo 4h, esos 4 días cogidos computarán como 2 días de 8 horas ? o lo que es lo mismo esos 4 días del 2019 , se corresponderían con 8 días de vacaciones del periodo del ERTE a 4h?? . Gracias de antemano por su pronta respuesta

    • Perdón, no he especificado que empiezo las vacaciones el 6 de Abril (6,7,8 y 13 de Abril).gracias

  • Estoy de vacaciones, y mi empresa me ha comunicado un erte por reducción de jornada, pero no me han dicho que las paralice y me reincorpore. Como debo de proceder? Gracias

  • hola trabajo en un supermercado , aislado en una playa ,donde todo es turismo abre solo en temporada , teniamos que haber abierto el 16 de marzo ,pero no ha sido asi,soy fijo discontinuo con la prestacion agotada desde febrero , puede mi jefe pedir un erte

  • Me quieren hacer firmar un erte a día de 04/04/2020 para llevarlo acabo el 1 de junio del mismo año, acogiéndose a causas productivas y haciendo una reducción de mi jornada de un 10% .

    ¿Es legal que se anticipe tanto un ERTE , sin saber el trabajo que va ver par esas fechas ,teniendo en cuenta que ha día de hoy no ha bajado la producción de la empresa?…
    Un saludo

  • Hola,

    Gracias por este blog.

    Si me encuentro con una deducción de jornada y sueldo del 20% por paternidad y la empresa decide aplicarme un ERTE del 50%, ¿que significa? Qué tendré un 50 más un 20 o un 30 más un 20 y así tener el 50 que quiere aplicarme la empresa?

    Gracias!

  • Buenos dias, soy empresario y tenia que aplicar el Erte por causa mayor. Despues de estr Erte tendria que despedir a 2 empleados y mantener 2 empleados aplicando Erte por causa economica durante 4 meses (minimo). Mis preguntas:
    1. puedo despedir despues de Erte por Fuerza mayor sin esperar 6 meses?
    2. erte economico despues de erte fuerza mayor: hay que acordar con restsntes 2 empleados o solo se lo comunica?
    3. erte economico: empresa sigue pagando cuota de seguridad social de empleados?
    4. erte economico: tienen empleados derecho a paro sin haber cotizado 12 meses?
    5. si se quiebra la empresa durante el erte economico – debe pagar indemnizaciones?

    Gracias de antemano

  • Hola,
    le cuento mi situacion a ver si me pudiera contestar. Soy odontologo y aunque a las clinicas dentales no se les ha obligado a cerrar al igual que a otras profesiones sanitarias la realidad es que todas las clinicas donde trabajo han cerrado desde el dia 13 de marzo y desde entonces estoy sin trabajar y sin facturar nada. En 1 de ellas donde tengo contrato por cuenta ajena han hecho un erte x el q estoy afectado, en otra estoy como autonomo y ha cerrado (estas 2 estan en Madrid) y la otra tb estoy como autonomo y esta en Cadiz. Mi domicilio fiscal y domicilio habitual esta en Cadiz. La pregunta es ¿que prestacion me corresponde? La del erte o la d autonomos? En el caso de que sea la del erte tengo que darme de baja en autonomos o cesar actividad?
    Muchas gracias y perdon por el rollo.
    Mucho animo a todos!!!

  • Hola! ¿Estando de Erte al 50% me pueden obligar a coger 10 dias de vacaciones?

  • Tengo dos empleos, uno por 15 horas semanales y otro con 35 horas semanales,
    El de 15 horas semanales ha hecho un ERTE, que debo hacer?, el de 35 horas semanales lo conservo por el momento sin ERTE porque hago teletrabajo.
    Que debo hacer?,
    He de inscribirme en el SOC ? Servicio de Ocupacion de Catalunya.
    Cobraré alguna cosa del ERTE de 15 horas?
    Tengo qeu ahcer algun tramite?
    Gracias

  • Hola, mi marido trabaja en la construcción y después d un parón de 15 días el lunes vuelve a trabajar, su empresa solicitó un erte y lo han aprobado pero el lunes vuelve al trabajo mi pregunta es si hay alguna manera d seguir en el erte ya que si trabajamos los dos no tenemos donde dejar a dos niños pequeños, gracias

  • Buenas Tardes, me gustaría consultaros una duda que tengo. Me hicieron un ERTE en mi empresa el pasado 20 de marzo. Yo tengo una niña pequeña de 2 años por la que cobro la prestación por maternidad de 100 euros mensuales a parte de mi sueldo, prestación que se cobra hasta que la niña cumpla los 3 años. Al entrar en el ERTE, que sucede con esta prestación, ¿¿la sigo cobrando o mientras dure el ERTE dejo de percibirla?? Muchas gracias de antemano. Un saludo.
    Carmen López

  • Buenas tarde,
    Yo estaba cobrando la prestación por riesgo de embarazo, y la empresa hizo un ERTE en el que me incluyó. Lo firmé porque me dijeron que tenían que hacerlo a todos los trabajadores. Ahora me he enterado que algunas mutuas han seguido pagando esas prestaciones, no es el caso de la mía (Fremap). ¿Tengo alguna forma de reclamar para seguir cobrando la prestación o ya tengo que esperar a que me pague el SEPE?
    Gracias, un saludo.

  • Hola! Necesito que me ayudes…me han hecho un erte de suspension de trabajo por fuerza mayor pero no tenemos noticias si está aprobado o no, esto como lo puedo saber? Si luego lo aprueban, desde que fecha nos paga el Estado? Desde que se aprueba el erte o desde que se hace la solicitud?
    Si es desde que el estado lo aprueba, las semanas que no nos pagarán, tiene que hacerse cargo la empresa? A la espera de vuestra respuesta y gracias de antemano. Saludos. Estefania

  • Buenas tardes,

    Actualmente (desde hace 6 años) tengo una reducción de jornada de una hora diaria, para cuidado de mis hijos menores de 12 años. Mi empresa acaba de comunicarme que entra en vigor un ERTE de Condiciones: Reducción temporal de su contrato de trabajo en un 68,00 %.

    Esto significa que mi reducción es la que tenía anteriormente más este nuevo 68%.
    Y como el cálculo del pago del SEPE es con la B.C. de los últimos 6 meses, será con mi sueldo reducido entonces?

    Agradecería una pronta respuesta,

    Muchas gracias,

    Un saludo

  • HOLA AMIGOS.
    MI EMPRESA ME COMUNICO UN ERTE CON FECHA 2 DE ABRIL HASTA 12 DE ABRIL.
    PUEDE REINICIAR LA ACTIVIDAD Y LUEGO VOLVER A SOLICITAR OTRO ERTE CON FECHA 20 DE ABRIL?
    GRACIAS

  • Hola; Puede un ERTE afectar con suspensión y reducción a periodos alternos aun mismo empleado??

    Gracias de antemano.

  • Hola, mi empresa ha hecho un ERTE de 6 meses de duración desde el pasado día 13 de Abril y me han comunicado que me aplican una reducción del 30% sobre mi «jornada actual».

    Actualmente tengo reducción de jornada por guarda de un menor de 12 años del 12,5% y la empresa me dice que me aplica la redución del 30% sobre mi jornada ya reducida (87,5%)

    Al reducir dos veces mi jornada completa la reducción total resultante no es de un 30% (ERTE) sino del 38,75% (30% reducción ERTE sobre 87,5% jornada reducida).

    ¿Esto es correcto? ¿o debería ser el 30% sobre mi jornada completa sin reducción?

    Muchas gracias.

  • Buenos días,
    Tengo una duda con respecto a la posibilidad de hacer contrataciones al haberse acogido la empresa a un ERTE.
    Estoy de becaria con un convenio de colaboración entre la escuela de negocios donde hice el máster y una consultora de selección.
    No es una relación laboral dado que no cotizo a la seguridad social. La empresa se ha acogido a un ERTE por bajada en el volumen de trabajo, en el que se ha incluido a dos trabajadores del departamento de selección (donde estoy yo de becaria).
    Mi convenio de colaboración acaba en mayo y en un principio querían ofrecerme un contrato ya que están contentos conmigo. Sin embargo, según ellos, al haberse acogido a un ERTE, no pueden realizar nuevas contrataciones ni convertir mi beca en contrato ya que legalmente no está permitido. Sólo me han ofrecido alargar la beca (con todo lo que conlleva- no cotizo, no tengo sueldo, no tengo vacaciones).

    Me gustaría saber si es cierto que, al haberse acogido a un ERTE, por temas legales no me pueden hacer contrato pero sí pueden alargar la beca? Vivo en Madrid.

    Quedo a la espera de su respuesta.

    Muchas gracias, un saludo.

  • Buenos días,

    me parece que increible que sea incompatible las prestaciones por ERTE por causa mayor (Coronavirus) con ser autónomo.

    Llevo trabajando muchos años trabajando en el regimen general para que ahora se me deniegue porque este año decidí emprender como autónomo a la vez que trabajo para una empresa.

    Se ha condedido ayudas a personas que no habian cotizado lo suficiente y sin embargo a mí se me está denegando cuando cumplo todos los requisitos.

    ¿porque no tengo derecho a percibir la ayuda de uno de los regímenes?.

    Trabajo a 40 horas en una empresa y soy autónomo para poder realizar trabajos esporádicos y facturarlo, ya que sino, debería de hacerlo en B. El autónomo, no es mi sustento, sino una facturación extra y donde puedo desarrollar otro tipo de trabajo ajeno a la empresa, por lo que me parece que nos han dejado a la deriva a más de uno.

    Deberían de rectificar esta parte, se están concediendo ayudas a gente que no ha cotizado lo suficiente y en condiciones normales no deberían tener prestaciones (cosa que me parece perfecto y comparto), pero se me está negando a mí, que llevo cotizados 5 años por cuenta ajena porque llevo siendo autónomo desde hace 2 meses por una facturación que es como un complemento salarial y nunca un sustento.

  • Buenas, nosotros trabajamos en una empresa que esta contratada por el ayuntamiento en una instalación deportiva municipal. El contrato acaba el 30 de abril Si nos hacen un ERTE en que situación estaremos.
    Yo pensaba que en estos casos el ayuntamiento nos seguía pagando las nominas y la empresa quedaba fuera.

  • Hola,

    Puede una empresa Belga para la que trabajo hacerme un ERTE teniendo yo mi trabajo en España. Si al empresa no ha cesado la actividad? además me han hecho firmar a 16 de abril un ERTE desde el 14 de Marzo y yo cobré el sueldo de Marzo. Me dicen que cuando el estado me page el ERTE lo proporcional de marzo, tendré que devolverles parte del sueldo que me pagaron. ¿es esto legal?
    Gracias de antemano

  • Animo a todas las personas que se encuentren en esta situación que contacten con la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) para dar a conocer estos casos y hacer presión.

    Desde ATA conocen esta situación y van a trabajar en ella y a trasladarlo a quien sea necesario.

    No es normal que una persona con trabajo por cuenta ajena sí pueda recibir la prestación por cese de actividad de autónomo y no que un autónomo no pueda recibir la prestación que le corresponde por el ERTE que hace la empresa que le tiene contratado, ambos en situación de pluriactividad.

    Las incompatibilidades y las injusticias si no se luchan y se dan a conocer se van a quedar en nada, asique animo a la gente en estas situaciones que contacte con ATA para que nos puedan ayudar.

    Un saludo y muchas gracias.

  • Estoy en un ERTE del reducción de jornada y solamente trabajo el 30% de la jornada. Mientras dure el ERTE entiendo que solamente devengaré el 30% de las vacaciones verdad?
    Voy a ser padre en breves y mi duda es si durante la baja de paternidad devengaré vacaciones viniendo de estar en el ERTE.

    Gracias!

  • Hola buenas, mi nombre es Gustavo, mi empresa me comunico el ERTE, me pagó los 15 días trabajados de marzo, pero el día 10 de abril no cobré nada de la seguridad social, se supone que lo cobraré con carácter retroactivo ahora mayo??? y como se que está tramitado mi ERTE??? se supone que la asesoría de la empresa lo gestiono todo porque se prohibió ir insitu a las propias oficinas para gestionar el papeleo, pero mi gran duda también es saber si tengo que renovar el ERTE como cuando renovaba la demanda de empleo cuando estaba en el paro???? es cada tres meses no tengo que hacer nada??? mi comunidad autónoma es Canarias. muchas gracias.

  • buenas tardes , en mi empresa se están negociando las condiciones de un ERTE, según nos han dicho tienen intención del firmar el mismo el día 21/4. y que dicho ERTE empezaría el día siguiente,
    con lo cual los trabajadores ya no tendríamos que ir a trabajar…es cierto?, no hay que trabajar hasta
    que nos digan si se aprueba el ERTE ?
    El ERTE presentado es por reducccion de jornada, por lo que los que tengan que acudir algunas horas, tendran que saber que dia empieza la reduccion

  • Ola mira yo trabajo en un restaurante mi jefa pidió un ERTE en la empresa eso significa estamos en paro pero aún no he cobrado cerremos el dia 14 de marzo fue sábado hasta ahora no tengo nada se supone que cobraría 10 abril pero nada tengo dos niñas que alimentar y pagar facturas que ago. Necesito que me expliquen que esta pasando, ahora llegará mes de mayo se supone que el mes de marzo sino me equivoco me llego un ingreso en abril pero una miseria pagó. El mes abril el paro se cobrará en mayo y el de mayo en junio o como no lo entiendo… gracias

  • Mi empresa ha presentado un ERTE el 9 de Abril (festivo) y nos lo comunica a todos en general el 13 de abril, con caracter retroactivo al 1 de abril, por fuerza mayor. En ningun momento nos han comunicado que teníamos que dejar de trabajar. Hasta el dia 17 de Abril, no nos lo comunica personalmente. Y nos lo envia al correo de la empresa, que se supone no debemos abrir. ¿Esto esta bien hecho?
    Si no le admiten el ERTE, ¿quién nos tiene que pagar a finales de este mes? Porque tengo entendido que hasta que no tengan hecho efectivo el ERTE, la empresa nos tiene que pagar. Pero que cuantía el 100% ?
    Puede la empresa dilatar esto, presentando uno por Fuerza Mayor, y luego por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción? Y así no pagar nada a los empleados durante todo ese tiempo?

    • Buenas tardes , tengo una duda en una empresa ve reducción de ganacias , pueden hacer un erte a unos si y a otros no empleados de la empresa , y pudieran coger por la antiguedad de los empleados de menor tiempo a mayor.
      Y por ultimo se puede ver en una reducción de jornada afectada el sueldo , gracias

  • Buenos días: mi empresa se acogió a un ERTE por causa de fuerza mayor (Covid19), conservando algún miembro de la plantilla para servicios internos imprescindibles. A partir del 9 de abril reinició una parte de su actividad, creo que autorizada en general. ¿Puede retirar del ERTE a algún miembro de la plantilla (no a todos) para llevar a cabo esa parte autorizada de la actividad?

  • Hola,

    tengo una pregunta: ya tenía una semana de vacaciones pactadas desde principios de año. Pero la empresa ha pedido un ERTE por covid19 y resulta que mi semana de vacaciones está dentro del las fechas del ERTE. Mi empresa me dice que las puedo considerar hechas, ¿Es legal o tengo derecho a disfrutar de esa semana en otras fechas?

    Gracias,

  • Hola , estoy en una empresa que ha hecho ERTE Fuerza Mayor, de reducción de jornada, la empresa se comprometió a contratar a una persona antes de esta situación, firmando un «pre»contrato pero esta persona no se incluyó en ERTE , por otro lado , somos una empresa depende de su matriz fuera de España y quieren compaginar /quieren contratar personal porque se va a realizar un nuevo proyecto pero manteniendo el ERTE. Es posible? qué alternativas puede haber para contratar personal y mantener el ERTE? Muchas gracias

  • Hola. Mi empresa se acogió al ERTE pero yo continué trabajando en reducción de jornada de 30 horas semanales. Ahora mi esposa va ha sufrir una operación y he solicitado a mi empresa los días que me pertenecen por esta causa, y ahora la empresa me manda al ERTE y traerá otra persona a cubrir mi puesto y ya veremos cuando me incorporo

  • Buenos días, quiero preguntar si estando con un ERTE, me llaman para trabajar durante ese paro en otra empresa de forma temporal, puedo incorporarme de nuevo a mi antigua empresa sin perder derechos, puesto que esta nueva situación sería temporal. Muchas gracias. Pilar

  • Buenos días. He entrado en un ERTE por la situación extraordinaria Covid 19, mi pregunta es: si en el mes de abril 2020 mi empresa tiene que hacerme una nomina, o no tendría nomina en este mes? La empresa tiene que hacer seguros sociales por los trabajadores, o tampoco tiene que hacer nada ? todo ello correspondiente al mes de abril 2020.
    Agradezo si es posible me informen de la situación. Muchas Gracias

  • Una parte de la plantilla estamos en un ERTE y esta claro que despues de la finalizacion no se puede despedir a nadie en 6 meses. La duda es si una vez finalizado este ERTE que palzo tendra una empresa para presentar un ERE tambien 6 meses?

  • Hola, mi duda es la siguiente tenemos un ERTE por causas productivas que se acoje al art 23 de Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo, segun esto entendemos en los articulos 22,23,24,y 25 el derecho a prestacion pero que a nivel de tiempo de paro no se consume. Pero en el articulo 28 indica que estas las medidas de los anteriores articulos «estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.» ¿quiere decir que esta situacion es la situacion de alarma? ¿Si es asi empezaria entonces a consumir paro?. Gracias.

  • Hola, me gustaría matizar que los afectados por ERTES por causas productivas, técnicas, organizativas o económicas derivadas del COVID19 (art. 23 del RDL 8/2020) sí tienen los mismos beneficios en las prestaciones por desempleo que los afectados por ERTES por fuerza mayor (art. 22). Así lo dispone el título del art. 25: «Artículo 25. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos referidos en los artículos 22 y 23».
    Ahora bien, como ustedes bien dicen, si a alguien se le ocurre solicitar un ERTE por causas económicas, productivas, técnias u organizativas sin ninguna vinculación con el COVID19 (creo que no es concebible pero podría ocurrir), entonces no se le aplicarían esos beneficios sino el régimen común.

  • Buenas:
    Trabajo para tres empresas (comedor, aula matinal, extraescolares) y todas se han acogido al ERTE. Una de ellas ya nos han aceptado la solicitud y cual es mi sospresa que pone que voy a cobrar 83 euros por un mes y medio (cada compañera un dinero distinto teniendo varios pagadores como yo) cuando mi sueldo en esa empresa al mes es de 206 euros. Mi pregunta es ¿Te pagan el 70% del sueldo?. Si es así, evidentemente no podría cobrar 83 euros por un mes y medio. He llamado a todos los números de teléfonos del Sepe y nadie lo coge. ¿Qué puedo hacer? Mil gracias de antemano y suerte a todos.

  • Hola. Ante un ERTE de reducción de jornada, ¿cómo se debe organizar el porcentaje de jornada que debo trabajar? Es decir, me han reducido un 60 y tengo que trabajar un 40 por ciento. ¿Pueden hacerme ir todos los días dos horas? ¿O por el contrario tengo que trabajar ese 40 pero por días completos? En este caso sería un día y medio aproximadamente. Muchas gracias.
    Un saludo.

  • hola yo trabajo para una empresa de comedor escolar el mes de marzo nos pago lo trabajado hasta el dia 16 de marzo , nos dijo que nos iban hacer un erte , pero luego mas tarde nos dijeron que la junta de andalucia no se lo habian admitido; nose si eso es posible , asi que nos pago el resto del mes ;medio mes .Hoy a fecha de 20 de abril nos dicen que al final nos van hacer un erte con caracter rectroactivo, osea que tendriamos que devolver parte del sueldo del mes de marzo , mi pregunta es eso es legal.

  • Hola ,soy trabajadora por cuenta propia y por cuenta ajena, compatibilizando el trabajo en una empresa a media jornada y mi propio negocio,
    A consecuencia del Covid-19 me han hecho un ERTE en la empresa en la que trabajaba y yo como autónoma he tenido que cerrar mi negocio por fuerza mayor al tratarse de un establecimiento hostelero ,
    La pregunta es , en que situación quedo ?
    En la Gestoria me dicen que son las Mutuas las que tienen que tramitar los expedientes del paro de los autónomos, pero que no se pueden cobrar dos prestaciones, no se que tengo que hacer y cual es la situación mas ventajosa para mí si tengo que renunciar a una de las dos prestaciones,y si la empresa puede anular un ERTE, a un trabajador

  • Buenos días. Mi empresa nos ha metido en un ERTE que ya está aprobado. Mi contrato es a tiempo parcial (12 horas semanales si mal no recuerdo) y hay algo que no entiendo en la resolución final que me gustaría que me explicasen.
    Mi base reguladora diaria está correcta, coincide con la suma de las bases de los últimos 180 días divididas entre 180, pero la cuantía diaria inicial está muy por debajo de esa base reguladora diaria. Hay un apartado donde indica que se me está aplicando un 25% en función de las horas trabajadas en los últimos 180 días. En consecuencia, lo que finalmente voy a percibir está muy por debajo del 70% de mi «sueldo mensual» habitual antes del ERTE. Podrían explicármelo? Muchas gracias.

  • Hola. en una misma empresa pueden conceder un erte a determinados trabajadores de la empresa y a otros despedirlos directamente?? Los contratos de unos y otros son diferentes. Muchas gracias. Un saludo.

  • Hola soy un ETT ,trabajando en una coperativa ,apenas me reincorporado hace 4 dias del ERTE y me a comentado mi encargado que seguramente los ETT nos volvemos al ERTE por que quiere reorganizar su plantilla.

    Trabaje 1 año exacto,1 mes al paro y actualmente llevo 6 meses cubriendo una baja en contrato indefinido .

    Mi pregunta es que tipo de ERTE va a ser ahora el de fuerza mayor o cual seria …en que me afecta..etc.,
    Muchas Gracias

  • Hola,
    Somos una tienda de venta al menor y hemos aplicado un ERTE por fuerza mayor. Ahora queremos volver a abrir pero de los 5 trabajadores en plantilla solo tenemos demanda para uno solo. ¿Es posible incorporar a un solo trabajador y que el resto siga en ERTO a la espera que mejore la situación?
    Gracias

  • Buenos días
    Tengo una duda, un trabajador se puede negar a firmar la carta de comunicación de un ERTE? Como se debe actuar en estos casos?
    Muchas gracias

  • Hola mi empresa me realizo un erte desde la 2 quincena de marzo asta el momento y otra empresa me quiere contratar que pasos tendría que dar para marcharme

  • Otra duda que me surge mi empresa al realizarme el erte Me pago los primeros 15 días del mes de marzo tendría que haber liquidado lo perteneciente a vacaciones del mes de enero y febrero con el pago o eso se pierde si me marcho a otra empresa

  • Buenas tardes: mi empresa presentó un erte por suspensión por fuerza mayor desde el 23/03/2020. ¿Puede cambiarlo ahora «a la brava» a uno de redución? Es decir, me piden que trabaje un 30% de mi jornada pero ¿debe la empresa solicitar el fin de la suspensión y solicitar un nuevo erte por reducción?

  • Buenas tardes,

    si estoy en un ERTE y recibo una oferta de trabajo:
    – puedo aceptarla?
    – tengo que cumplir con el período de preaviso que tendría estando trabajando?
    – si tengo condiciones particulares de preaviso por cláusulas de competencia tendría que cumplirlas?

    Gracias de antemano por su atención.

  • LA EMPRESA DE MI HERMANA A HECHO UN ERTE DE FUERZA MAYOR HOY MIRANDO LA DOCUMENTACIÓN DEL SEPE SALE CODIGO 41 PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA TANTO DE MARZO Y ABRIL PERO ENTRE MEDIO SALE EL CODIGO 76 APORTACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL,ES NORMAL QUE EL TRABAJADOR TENGA QUE APORTAR DINERO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESTE CASO 115,92€, ES NORMAL QUE UN TRABAJADOR APORTE DICHO DINERO,O ES LA EMPRESA QUIEN DEBE PAGAR DICHA APORTACION PORQUE YA QUE COBRA EL 70% SOLO FALTA QUE TENGA QUE APORTAR A LA SEGURIDAD SOCIAL.YO CREO QUE ES LA EMPRESA QUIEN TIENE QUE PAGAR A LA SEGURIDAD SOCIAL LA EMPRESA TIENE MAS DE 50 TRABAJADORES.EL TIPO DE PRESTACIÓN QUE PONE ES: PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA EXPEDIENTE REGULACIÓN EMPLEO CAUSADAS INUNDACIONES. ESTE TIPO QUE SIGNIFICA CUANDO SE LE HIZO PUSIERA POR FUERZA MAYOR,ME LO PUEDEN EXPLICAR MUCHAS GRACIAS.SE LO AGRADECERIA YA QUE MI HERMANA ESTA DESCOLOCADA.GRACIAS DE ANTEMANO.

  • cuando en un expediente del sepe pone:
    PRESTACION CONTRIBUTIVA EXPEDIENTE REGULACION DE EMPLEO CAUSADAS INUNDACIONES. DEBO ENTENDER QUE ESTO ES UN ERE?
    SI FUERA UN ERTE SERIA ASI:
    PRESTACION CONTRIBUTIVA EXPEDIENTE REGULACION TEMPORAL DE EMPLEO CAUSADAS INUNDACIONES.
    ASI SERIA UN ERTE? NO LO ANTERIOR YA QUE FALTA ( TEMPORAL ) EN EL QUE HAN RECONOCIDO Y POR QUE PONE POR INUNDACIONES,SI ES POR FUERZA MAYOR.MUCHAS GRACIAS

  • A ver…. no me ha quedado claro el tema del computo de vacaciones, en un ERTE de reducción de jornada, como es mi caso, al 50%, pongamos que comienza el 4 de Mayo hasta el 31 de Diciembre, a cuantos días de vacaciones tengo derecho, teniendo en cuenta que soy trabajador fijo.
    Gracias.

    • Buenas, la empresa donde trabajo estamos negociando el erte de 24 meses por economica,»perdidas», durante 2 años seguidos + los 5 meses que llevamos han tenido perdidas, alli trabajamos por pedidos a la semana o al dia, nos pueden coguer i hacerte un tipo etete, erte-trabajo-erte?
      Tenemos tambien una bolsa de horas acumulable que pueden ser en positivo o negativo, se pueden devolver en un ERTE?
      Horas extras se pueden hacer?
      Que ventajas podemos sacar nosotros de un ERTE?
      Aparte tenemos un asesor de cc.oo. que nos aconsega, estamos en firmar 24 meses pero en 6 meses renovable,que quien este 180 dias al erte que vuelva y que se valla otro al sitio de esa persona para que no baje el paro al 50%, que podemos hacer mas para no salir tanto pergudicado, como otra opinion..
      Ja me direis algo..
      Muchas gracias de antemano..

  • Buenos días,

    Antes de la crisis del Covid-19 yo tenía 2 empleos. En uno han realizado un ERTE y en el otro un despido. El ERTE ya ha sido aceptado y lo puedo ver en la página del SEPE. La cosa es que no me deja solicitar paro por mi otro empleo porque dice que ya tengo una prestación contributiva (La del ERTE). La cosa es que no se muy bien como proceder y me es imposible contactar con el SEPE por vía telefónica.

    Gracias

  • Buenas tardes,
    Actualmente estoy en un ERTE con una reducción de jornada del 25%.
    Por lo tanto estoy cobrando el 75% de mi nómina que me paga la empresa y el 25% del subsidio de desempleo.
    Durante este proceso he caído enferma y voy a tener que solicitar una baja médica. ¿Durante el periodo de baja médica quien me va a pagar y cuanto voy a cobrar?
    Gracias

  • Hola Alvaro, buenos días,
    Si una trabajadora entre en un ERTE de reducción de jornada y dentro de él cae de baja maternal? Tengo dudas sobre que base de cotización se tiene en cuenta para el cálculo de su prestación por maternidad? Es la misma que la del desempleo? O se coge la base que tenía del mes anterior a la suspensión? Mas que nada para saber si le afectará al cobro de la misma.
    Muchas gracias de antemano

  • Gracias. Esta situación se ha extendido de manera descontrolada y cualquier ayuda en forma de información es más que bienvenida, excelente trabajo.

  • Nada fácil clarificar esta madeja normativa, pero está muy bien expuesto.

  • Buenas noches, en mi caso soy fija discontinua. En Diciembre me dieron de baja y se supone que en Abril me iba a reincorporar a la empresa, que es una agencia de viajes. Durante este tiempo he cobrado el paro. Pensaba volver a trabajar y parar el paro.
    Mi pregunta es si la empresa debería de meterme en un ERTE, aunque sea fija discontinua.
    ¿Sería conveniente para mi=?
    Otra duda es si pasado el estado de alarma la empresa no vuelve a reanudar la actividad y cierra, ¿puedo volver a solicitar los meses de paro que me quedaban pendientes?
    Gracias y un saludo.
    Ana

  • Con cuanto tiempo de antelacion debe la empresa avisar al trabajador que retima la actividad tras el erte???

  • Hola, un compañero en breve disfrutará de permiso de paternidad, otros tantos trabajadores estamos en erte por fuerza mayor
    Mi pregunta es la siguiente ¿Para cubrir la baja de paternidad la empresa esta obligada a sacar algún trabajador del erte? ¿Pueden hacer nuevas contrataciones habiendo trabajadores en erte ?
    GRACIAS

  • Estoy de baja por riesgo de embarazo por fremap desde el día 10 de febrero . Ahora resulta que se puso fremap en contacto conmigo que voy a dejar de cobrar la prestacion con fecha de 23 de marzo por que la empresa entro en un erte. Es normal que me quiten la prestacion y que me metan en un erte??

  • Tengo una jubilacion parcial en la empresa desde gace año y medio, la empresa me incluye en un erte siendo el director y el mas antiguo de la empresa , la cual continúa trabajando con menos personal aprovecha el covid 19 , para tapar bajas economicas por problemas fronterizos y aprovecharse del erte por causa mayor y nos separa a los mas antiguos, cuando meses anteriores estaba despidiendo personal por causas economicas, y ahora el erte me paga aprox. 400 euros , cuando estaba cotizando 1560 euros por la media jornada que me quedaba por trabajar, que creo debo cobrar un 70% de dicha cotización , al ser la diferencia una jubilacion parcial wue es compatible

  • Si estoy en un Erte pero mi empresa decide cancelarlo antes de la fecha firmada, con cuánto tiempo de antelación me tiene que avisar.? Puede ser de un día para otro?

  • Hola, si estoy en Erte, no por Coronavirus y durante este tiempo encuentro otro trabajo, que obligación tengo con la empresa en la que stoy en Erte? Puedo rescindir mi contrato? En el caso de que pueda hacerlo, con cuánto tiempo tengo que avisarles?

  • Hola, qué pasa si finalmente la autoridad correspondiente desestima el erte pero no he ido a trabajar desde el día en que se solicita, la empresa tiene que pagar el sueldo correspondiente a esos días no trabajados? Yo empecé una excedencia voluntaria antes de la declaración del estado de alarma pero está por terminar el plazo, lo cual implicaría que me tienen que dar de alta aunque la empresa esté cerrada a causa del estado de alarma. Me pueden incluir en un erte? el gestor no lo ve claro y si finalmente no aprueban el erte voy a haber pasado varios días de alta pero sin ir a trabajar, o tengo que trabajar hasta el día en que se confirma que se aprueba el erte?

  • Empezamos a trabajar el 1 de Marzo y la empresa baja persianas (varias tiendas) el 14 de Marzo por motivo del covid, nos finiquita como si fuera final de temporada (más o menos Noviembre) y no nos hace un erte, le insistimos y no quiere hacerlo, dice que ya nos llamará cuando nos necesite, somos fijos discontinuos o temporales. Está obligado a hacer el erte? Si es así y no quiere, que debemos hacer nosotros? Estamos sin cobertura y como mucho podemos pedir el subsidio.
    Gracias

  • Buenas tardes
    En mi caso con un contrato de obra y servicio, me incluyeron en un ERTE. Ahora después de casi dos meses me dicen que mi ERTE solo duró tres días. Es esto posible?. Ahora tengo que devolver la prestación que he recibido y todo por que la empresa no nos comunicó esta situación.

  • Qué números contables he de tener en cuenta para poder justificar un ERTE por causas económicas???

  • Buenos días, yo tengo 2 empleos a media jornada en diferentes empresas (2 contratos de 50% de jornada que son 4h por la mañana y 4h por la tarde, igual a 40 horas semanales) En el de las tardes han aplicado un ERTE y al recibir la prestación no me cuadra, parece que el SEPE me han pagado sólo el 35% de ese sueldo.
    – ¿Es posible que hayan sumado mis 2 sueldos y hayan calculado el 70% del total? Si es así es súper injusto, ya que mi jefe de las mañanas ha sacado trabajo de donde no lo había para mi, para no tener que aplicar el ERTE.
    – Es que entonces, si tuviera el ERTE aplicado en las 2 empresas, ¿cobraría lo mismo que ahora pero sin trabajar tampoco por las mañanas?, ¿es así?
    Gracias.

  • En mi empresa nos han comunicado que van a presentar ERTE de reducción de jornada por el 100% de la plantilla pero que sólo al 30% les va a afectar, el resto mantendrán la jornada laboral completa.

    ¿Cuál es la razón de meter al 100% de la plantilla si solo van a recortar la jornada al 30%?

    En otra consulta me han comentado que una vez el ERTE sea presentado/negociado con los sindicatos, lo pasan a los trabajadores para que se apruebe (o no), en el caso que os comento, ese voto sería para el 100% (porque nos meten a todos) o para el 30% (que son a los que les van a reducir la jornada)

    Gracias por la información.

  • Mi empresa ha hecho un ERTE desde el 14 de marzo, supuestamente el SEPE nos paga el 70% y la empresa nos da un 10% a mayores. Ademas la empresa nos ha adelantado cada mes el sueldo para que no quedaramos sin dinero. Lunes dia 11 en principio empieza la actividad otra vez, pero solo se incorpora 4 personas de las 6, una que esta de baja y yo. Se incorporan a una jornada mas reducida que la que tenian, cobran parte de la empresa y otra parte siguen con el ERTE. Dicen que me incorporare cuando se levante el estado de emergencia, llegado este momento y si no hay mucho trabajo dicen que alguien, que no tengo porque ser yo, puede acabar teniendo un ERTE por productividad o algo asi, en que consiste este ERTE por productividad y como me afecta.
    Ademas dicen que el dinero que nos han adelantado corresponden a las pagas extras y que nos lo iran descontando de las proximas hasta llegar al importe adelantado, y aqui he leido que en el ERTE afecta a las vacaciones y pagas extras, como me afecta en cuestion de pagas?
    Muchas gracias

  • Buenas tardes, estoy ahora mismo en un erte con reducción de jornada al 50%.

    El plús de fidelidad también, se ve afectado a la hora hacer la liquidación de la nómina.

    Gracias

  • Hola, gracias ante todo.

    Estoy en situación de prestación por riesgo de embarazo cobrando a través de la mutua.

    La empresa realizó un erte el 14 de marzo que no me ha afectado por estar en la It.

    Aunque me hicieron la comunicación del erte y firmé los papeles.

    Ahora mi contrato termina el mayo y mi jefe dice que al no estar incluida en el erte no tiene que acogerse a la prolongación de los contratos temporales durante el estado de alarma.

    ¿Es legal que no se prolongue mi contrato?

    Entiendo que al estar la empresa acogida al erte por cese de actividad (restaurante) y yo ser una trabajadora entro dentro del erte, pero que al estar de baja de la prestación se hace cargo la mutua hasta que de a luz.

    ¿Quién tiene razón? ¿Puede no renovarme el contrato o tiene que acogerse a la prolongación de los contratos temporales de los ertes?

  • Buenos dias,
    La empresa donde trabajo ha realizado un ERTE con suspensión de contrato a 100% a la mitad de la plantilla durante el mes de abril, luego nos notificaron que nos tenemos que incorporar al puesto habitual y a los dos días nos llego otro comunicado que la empresa realizara reducción de jornada mediante ERTE, mi consulta es si pueden aplicarme dos veces un ERTE? darme de alta y luego de bajo con reducción de jornada.
    Muchas gracias.

  • Buenos días.
    Es posible que una empresa te hizo erte media jornada y el sepe te dice que es erte total. Como se arreglaría? Has estado 2 meses trabajando para nada? Puede suceder esto? Que opináis?

  • Una empresa con un solo trabajador puede realizar un ERTE

  • Hola,
    Estoy afectado por un ERTE, el SEPE me lo ha reconocido hasta el día 9 de junio pero mi empresa dice que hasta el día 27 junio no empezamos a trabajar. Que se puede hacer?Algún consejo?.
    Gracias.

  • Mi empresa ha realizado un Erte del 55% de jornada de trabajo, pero nos dice que debemos acabar el trabajo aunque esté ya fuera de nuestros 45% de horas. Es legal? Dicen que si nos pilla el SERPE la multa es para ellos? es correcto ?. o puede ser que nos retiren los del Sepe la prestración del 70% por trabajar mas horas.

  • Hola,
    Tengo el contrato fijo indefinido, y de momento estoy en ERTE. Cuando queria buscar empleo en otra empresa, mi jefe actual me ha comunicado que en este caso, tengo que pasar del contrato fijo indefinido a discontinuo. Es ciero? Gracias

  • Si estoy en un ERTE, con una reducción de la actividad de trabajo del 50% y dentro de ese plazo me caso ¿cómo afectaría a los quince días de permiso por matrimonio? ¿los tendría igualmente? ¿ese permiso se reduciría a la mitad? ¿o directamente no tendría derecho a disfrutarlo?
    Gracias de antemano por su respuesta

  • hola,
    si estoy con guarda legal pongamos que cobraba 1200eur, y ahora 1.000eur.
    Si me reducen jornada con erte a 80% a mi tambien me afecta? sobre los 1.000 que cobro o sobre los 1.200 que habria de cobrar si no tuviera guara legal?Gracias

  • Hola.
    Mi empresa a implementado el ERTE para todos aquellos empleados que viven y trabajan en España, pero a los que somos desplazados, a pesar de tener un contrato español no se ha incluído.
    Hay algún motivo o razón por el cual los trabajadores desplazados/expatriados no podamos beneficiarnos del pago del 70% que proporciona la SS?
    Gracias!

  • buenos días, soy un representante de comercio sin nómina, todo lo que cobro es variable y la empresa cotiza unos 1800 euros mensuales por mi en el TC2. El abogado les ha asesorado diciéndoles que es imposible aplicarme a mí un ERTE por lo que los 3 meses que no he podido ejercer mi actividad no he podido tener ingresos de ningún tipo con el impacto que ha tenido esa circunstancia en mi y en mi familia. Es correcta la respuesta del asesor legal de la empresa?

  • Buenos días, somos 30 trabajadores fijos discontinuos de un hotel. Empezamos la temporada el 13 de julio y ahora nos comunican que van ha cerrar el 2 de agosto , debido a las anulaciones (por el covid 19). Nos han dicho por fin de temporada y que nos nos pondrán en un erte….
    Es legal que no nos incluyan en un erte?
    la temporada tenia que empezar el 3 de abril y terminar el 15 de noviembre….esto es lo que estaba programado y que nos dijeron cuando terminamos la temporada 2019

  • La pregunta es la siguiente. Si has estado en erte, has vuelto 2 semanas al trabajo y por causas de no producción o falta de ingresos, ¿la empresa puede en este momento volverte a meter en erte?

  • Estoy en ERTE desde abril y se acaba el10 de agosto. Ahora, la empresa negocia un nuevo erte para prolongarlo hasta enero. La cuestión es: ¿El SEPE pasará a pagarnos el 50% de la base reguladora a partir del sexto mes, o al tratarse de un nuevo erte seguiríamos cobrando el70%?

  • Buenos días. Trabajo en una empresa con 6 trabajadores fijos desde hace más 20 con un contrato a discapacitados de 30 horas semanales. Tengo 10 nóminas impagadas, por lo que tramité papeleta de conciliación reclamando salarios e intereses, a la que no acudió la empresa. La empresa tiene impagos importantes con trabajadores y proveedores, y ahora, comenta que quiere realizar algún ERTE o ERE. ¿Puedo ir a juicio solicitando además de las nóminas impagadas el despido improcedente por falta de pago?, ¿ésto puedo solicitarlo si soy afectada por un ERTE o ERE, y cobrar indemnización del FOGASA?. Un saludo

  • Hola
    Teníamos a un trabajador en ERTE fuerza mayor desde el 14 de marzo por el 100% de su jornada, se coge baja por IT estando cobrando del Sepe, con fecha de baja IT enfermedad común el día 01/10/2020. Como esta de baja no se comunica nada antes del 20/10/2020, porque entendemos que si esta de baja no se puede. Y ahora no sabemos si esta fuera de ERTE hasta que coja alta y esto lo debe asumir el empresario o cómo funciona en esta casuística. Porque cuando coge baja estaba en ERTE pero paso justo cuando se prorrogaban. Si me pueden ayudar a solventar por donde ir?

  • Buenos días ,

    Mi situación es la siguiente: me encuentro desde Agosto en ERTE al 50% , trabajando y cobro 70% del 50% del SEPE y el otro 50% de mi empresa.
    Por temas médicos me quieren dar la baja por IT .. en qué situación quedo?? Paso a IT al 100%???

    Muchas gracias de antemano.

  • Buenos días,
    Llevo 10 días en mi nuevo trabajo (Monitor de Gimnasio), y debido a las nuevas restricciones han cerrado los centros deportivos. Mi duda es si mi empleador puede incluirme para disfrutar de la prestación del ERTE? ya que me ha mencionado, de que supuestamente para poder tener ERTE se necesita tener minimo 20 días trabajados en la empresa, cosa que no he podido confirmar por ninguna fuente externa. Entiendo que el unico requisito es haber estado dado de alta y cotizando en el momento que se genera el cierre del negocio por fuerza mayor, si alguien me puede ayudar con esta duda se lo agradecería.

  • Hola,
    Felicidades por un articulo muy bien redactado. Mi consulta es referente a la cantidad de paro a percibir al ser despedido despues de un ERTE:
    Sigo de ERTE parcial (50%) desde abril 2020. Si mi empresa me despiden en 2021, el importe de prestacion que luego me corresponde percibir seria basado en los 180 días antes del Erte (es decir con mi salario completo de antes), o basado en los ultimos 180 (cuando he cobrado solo 50% por el Erte aplicado) y así me tocaría recibir menos prestacion por mes?
    Había entendido que no se podía despedir hasta 6 meses despues de una reincorporacion del Erte, pero el otro dia mi empresa despidio a 25+ empleados recien reincorporados.
    Muchas gracias,
    Max

  • Hola
    Mi empresa, en la que llevo trabajando desde hace 11 años con contrato indefinido, presentó un ERTE en Mayo del año pasado.
    Trabajo en proyectos para automoción. La empresa ofrece recursos externos a los Tier1. Personal de gestión o de linea.
    Entre proyecto y proyecto estoy a la espera de nuevas ordenes de mi empresa.
    Resulta que incluyo a todos los trabajadores menos a mi.
    Su explicación es que los últimos dos meses de 2019 estuve esperando sin proyecto asignado, y por eso no podía entrar en la lista del Erte.
    Es decir, que desde Mayo del 2020 no cobro ni nóminas ni Erte.

    Es legal?

  • Hola buenas.
    Cuando se termina el periodo de tiempo del erte, podrían devolver parcial el personal del erte o no?

  • Buenos días, si dejo mi trabajo de forma voluntaria tengo que devolver el dinero del erte?

  • Hola, tengo un trabajo fijo a jornada completa, la empresa me quiere hacer hacer un ERTE con una reducción del 60% de jornada ,puede hacerlo y en ese caso me tiene que dar alguna indemnización?

  • hola, como me afecta si el erte si estoy embarazada pero todavía no estoy de baja ?

    Es decir en unos 2 meses es cuando me corresponde

    Gracias

  • ERTE por reducción de jornada de un 30%, 5h y 36 min me comentan que se harán diarias, yo ya hago reducción por maternidad de 6h.
    Me indican que estaré en ERTE esos 24 min restantes.
    Como me afectara en este caso?

  • HOLA,
    UNA PREGUNTA:
    – LA EMPRESA EN DONDE TRABAJO NOS QUIERE MANDAR AL ERTE (UN PEQUEÑO INCENDIO), MI JEFE TIENE QUE VALORAR CON EL SEGURO Y TAL. COMO ME AFECTA A MÍ EL TEMA DEL ERTE, SI PIERDO MIS VACACIONES O NO, SI EL ERTE ES SOLO TEMPORAL O ME PUEDEN DESPEDIR? QUE OPCIONES O SOLUCIÓN TENDRÍA? Y QUE SERÍA LO MAS CORRECTO? PUEDO DECIDIR SI QUIERO EL ERTE O ES OBLIGATORIO? A PARTE ME QUEDARÍA SIN NOMINA? TENGO UN CONTRATO INDEFINIDO.
    GRACIAS!

  • Hola
    Trabajo en una pyme con 3 empleados
    El dueño nos ha comentado que por bajada de ventas durante más de 6 meses consecutivos y debido a la subida de la luz y de otra serie de gastos se va a ver obligado a poner en marcha un erte de reducción de jornada. Yo tengo contrato indefinido de 8 horas y mis otros dos compañeros tienen contrato de cinco horas uno y la otra reducción por maternidad y solo trabaja 4 horas, con lo cual creo que la seleccionada voy a ser yo. Tengo 20 años de antigüedad en la empresa y mis otros compañeros solo 8 años y dos años. Puedo ser yo la elegida porque si o por el contrario al tener más antigüedad tienen que elegir a otro?
    Tengo ya 56 años y me da miedo que esto vaya a repercutir en mi jubilación
    Muchas gracias

Dejar un comentario