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Prestación por riesgo durante el embarazo

prestación por riesgo durante el embarazo

La salud de la empleada y del feto son la prioridad en estos casos, que deben estar avalados médicamente.

Si bien un embarazo no suele afectar a la dinámica laboral hasta los momentos próximos al parto, no ocurre lo mismo cuando la trabajadora sufre algún problema relacionado con la gestación. Es por eso que existe la prestación por riesgo durante el embarazo.

En estos casos la empresa debe prestar la asesoría necesaria, tener en cuenta distintas medidas de prevención, y, sobre todo, proteger la salud de la empleada y del feto.

¿Qué es la prestación por riesgo durante el embarazo?

La prestación por riesgo durante el embarazo es una medida que se toma para proteger la salud de la empleada y la del feto. Esta se toma cuando las labores que la persona realiza ponen en riesgo su salud o la del feto, y no se puede solucionar fácilmente con un aceite esencial para embarazadas. En esta situación, la empresa está obligada a tomar medidas preventivas e incluso readaptar sus labores tomando en cuenta su condición.

En caso de que no sea posible ni la reubicación de la empleada ni aplicar medidas preventivas para cuidar su salud, se procederá a la suspensión del contrato de trabajo. La persona deberá percibir una prestación económica por riesgo durante el embarazo equivalente al 100% de su base reguladora. Además este periodo computa en términos de antigüedad.

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¿Quién puede beneficiarse de la prestación por riesgo durante el embarazo?

Las beneficiarias de la prestación por riesgo durante el embarazo son todas aquellas trabajadoras por cuenta ajena y socias trabajadoras de sociedades cooperativas o laborales que se encuentren embarazadas y puedan verse afectada su salud y la del feto debido a las funciones que realiza.

Para poder habilitar esta opción, la trabajadora debe estar afiliada y dada en alta en el sistema de Seguridad Social al momento de solicitar la suspensión, en caso de que la empresa no haya podido ofrecer garantías para el cuidado de su salud no haya sido posible reubicarla dentro de la organización.

¿Quién paga la prestación y cómo?

La prestación económica por riesgo durante el embarazo debe ser asumida por la Entidad gestora o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que la empresa tenga acordada la cobertura de riesgos profesionales al momento de presentarse la situación, más allá de que durante el proceso se produzca un cambio de entidad.

Este pago será realizado de forma mensual, teniendo en cuenta las correspondientes deducciones según el caso. La Entidad gestora competente podrá declarar la responsabilidad empresarial acorde a las prestaciones.

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¿Cuál es el coste para la empresa de la prestación por riesgo durante el embarazo?

Para establecer el coste de la prestación por riesgo durante el embarazo es necesario tener en cuenta distintos aspectos.

Se parte de que el subsidio es equivalente al 100% de la base reguladora. Esta será la establecida para la prestación de Incapacidad Temporal (IT) producto de contingencias profesionales a partir de la fecha en la que se suspendió el contrato.

En caso de que el régimen del que se trate no contemple la cobertura por contingencias profesionales, la base reguladora se estimará a partir de la establecida por incapacidad temporal derivada de las contingencias comunes.

En caso de la prestación por riesgo durante el embarazo sea declarada en todas las actividades que realice la empleada simultáneamente, deberán computarse todas las bases reguladoras de cotización en las distintas empresas, resultando en la aplicación del tope máximo establecido a efectos de cotización.

Si solo se produce en alguna de las actividades que realiza la persona, la base reguladora se estimará con la base de cotización correspondiente a las empresas en las que se produce la suspensión del contrato de trabajo.

La prestación por riesgo durante el embarazo de los trabajadores a tiempo parcial

Si se trata de trabajadores a tiempo parcial, deberá dividirse el número de días naturales comprendidos en un lapso de tres meses entre la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante ese lapso de tiempo. Si la antigüedad de la empleada es menor a ese lapso de tiempo, la base reguladora deberá estimarse a partir del resultado de dividir las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales correspondientes al caso.

En contratos de formación y aprendizaje

Cuando la prestación por riesgo durante el embarazo involucra a mujeres con contratos para la formación y aprendizaje o investigadora en formación, la base reguladora será la mínima de cotización del Régimen General, en el primer caso; en el segundo, deberá tomarse en cuenta la base correspondiente al grupo 1 de cotización del Régimen General.

Para calcular la base reguladora en caso de artistas y profesionales taurinos será necesario dividir por 365 la suma de las bases de cotización de los 12 meses anteriores a la solicitud de prestación por riesgo durante el embarazo.

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¿Qué documentación debe aportar nuestra trabajadora para recibir la prestación por riesgo durante el embarazo?

Al momento de solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo es necesario que la trabajadora solicite un informe a su médico de confianza. En este documento debe especificarse que está embarazada y la fecha estimada del parto.

Ese informe debe acompañarse con un certificado de la empresa en el que se especifique las labores de la empleada y las condiciones en las que las realiza. Con estos documentos se hace solicitud al Instituto Nacional de Seguridad Social o la mutual para que se emita la certificación médica en la que se especifica el riesgo al que está expuesta la salud de la empleada y el feto.

Completada esta etapa, y si la empresa no pudo reubicar a la empleada, la persona será declarada en suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo. El subsidio correspondiente deberá ser pagado durante el tiempo de suspensión del contrato.

Una vez que la suspensión sea declarada, la persona deberá presentar la solicitud en la entidad gestora de la Seguridad Social o Mutual. El organismo deberá responder a la cuestión en los próximos 30 días a partir de la solicitud y la presentación de la documentación requerida.

Los documentos que deben presentarse son:

  • DNI, NIE o TIE, de acuerdo con el caso, para la acreditación de identidad de la interesada.
  • Original y copia de la documentación relativa a la cotización, especificando el tipo de relación laboral a través de un certificado acorde con la ocupación de la empleada y el tipo de empresa.
  • Documentación en la que se informe sobre las labores que realiza la empleada y los riesgos que estas tareas representan para su embarazo. Esto implica informe médico del Servicio Público de Salid, certificación de los servicios médicos de la entidad gestora y declaración de la empresa o de la trabajadora por cuenta propia sobre la actividad, las condiciones de trabajo y los riesgos a los que se encuentra expuesta.
  • Si la trabajadora es autónoma, es necesario sumar una declaración de situación de la actividad que realiza.

¿Cómo gestionar una baja por riesgo durante el embarazo?

Estos escenarios, en cierta medida imprevistos para las organizaciones, deriven en cambios y en desequilibrios que si no son bien atendidos pueden impactar de manera negativa en la organización.

Para reducir su impacto es necesario contar con herramientas que faciliten la gestión. En ese sentido, Bizneo HR ofrece su software de administración de vacaciones y ausencias laborales. Este permite realiza una revisión rápida y clara de los calendarios laborales, para registrar salidas e ingresos, sin necesidades de hojas de cálculo, correos electrónicos y envíos de papel.

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De esa manera se garantiza una mayor autonomía al momento de gestionar las vacaciones y las ausencias laborales, el caso que corresponde cuando se trata de baja por riesgo durante el embarazo.

Además del registro de entradas y salidas y la información de estas, la herramienta de Bizneo HR permite incluir justificantes médicos, certificaciones y cualquier otra documentación de acuerdo con el caso, entre otros servicios que responden a las necesidades contemporáneas en cuanto a gestión de personal. 

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2 comentarios

  • Estoy embarazada de 22 semanas yHace dos dias mi empresa presento toda la documentacion a mi mutua correspondiente para la baja por riesgo de embarazo ,mi empresa me a dicho que la mutua me tiene que llamar para hacerme unas preguntas, mi pregunta es tardara mucho la mutua en ponerse en contacto conmigo?

  • Griseldasoto399@gmail.com dice:

    Hola una pregunta estoy empesando a trabajar de empleada domestica llevo 18 días trabajando i estoy en periodo de prueba resien medi cuenta que estoy embarazada nose si avisarles oque porque tengo miedo queme despidan si sufro algún riesgo de embarazo quien me paga

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