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Pacto de NO competencia | 6 aspectos clave

pacto de no competencia

El pacto de competencia garantiza que el método de trabajo de una empresa no será utilizado en beneficio de otras del mismo sector. En determinadas entidades es imprescindible que sus empleados lo firmen.

Convertirse en una empresa referente en el sector conlleva mucho esfuerzo. Sin embargo, la rotación y fuga de talentos puede dar lugar a ciertas filtraciones que acaben por perjudicarnos. El pacto de no competencia es fundamental para preservar el secreto de este éxito y evitar que otras empresas copien nuestro método y empañen nuestro crecimiento empresarial.

Pero la exclusividad de los trabajadores mientras desempeñan su actividad laboral con la empresa y su discreción cuando se van son aspectos que deben formalizarse por escrito y que deben cumplir ciertos requisitos.

Qué es el pacto de no competencia

El pacto de no competencia es un acuerdo entre el trabajador y la empresa. Una cláusula que limita el derecho al trabajo y a la libre elección del mismo. Es por eso precisamente que ha de regirse por una serie de condiciones establecidas en la ley.

La suscripción de este pacto obliga a los trabajadores a no competir de manera desleal con la compañía mientras presta sus servicios y tras la extinción de su contrato.

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Para qué sirve el pacto de no competencia

El pacto de no competencia sirve para proteger el know how –saber hacer–de una empresa. Es decir, para poner a salvo los conocimientos, habilidades y métodos de trabajo que han llevado al éxito a una entidad en concreto.

Esto quiere decir que, cuando el trabajador cese su actividad laboral en la empresa, no podrá utilizar toda esa información para perjudicarla y beneficiar a la competencia.

Requisitos del pacto de no competencia

El cumplimiento del pacto de no competencia está regulado por el artículo 21 del Estatuto General de los Trabajadores. La empresa tiene que conocer cuáles son los requisitos fundamentales para llevarlo a cabo y recogerlo en el contrato firmado con el empleado. Si no cumple estos requisitos, puede ser considerado nulo. Pero vayamos con más detalles.

Efectivo interés industrial o comercial del pacto de no competencia

Para que se firme un pacto de no competencia la empresa tiene que demostrar que su actividad tiene un interés comercial que puede verse perjudicado si el empleado difunde información sensible sobre la manera de gestionar sus productos.

Para ello tiene que argumentar y demostrar que, efectivamente, existe ese interés y el perjuicio que podría provocarle un trabajador que no cumpla el pacto de no competencia.

El empleado podrá trabajar en otra empresa de la competencia, antes de que se cumpla el plazo de finalización del acuerdo de no competencia siempre que le contraten para una actividad que no esté relacionada con lo que hacía en la otra organización. En este caso no incumpliría la cláusula de no competencia firmada en el contrato.

Por último, no es relevante si el trabajo en la nueva empresa se realiza por cuenta propia o ajena. Lo fundamental es que el trabajador no pueda utilizar información de interés para beneficiar a una empresa competidora.

Limitación temporal

El acuerdo de no competencia podrá ser como máximo de dos años para las personas en un puesto técnico, y de seis meses para el resto de empleados. Para saber si el trabajador está en un grupo u otro –técnicos o no– nos guiaremos por el convenio colectivo por el que se rija. Poseer o no un título universitario no es condición necesaria para estar enmarcado en una categoría u otra.

El pacto de no competencia tampoco podrá prolongarse más de lo que haya durado el contrato. Es decir, para un técnico que haya estado menos de dos años desempeñando sus tareas en una empresa, el tiempo que estará en vigor el acuerdo de no competencia será el mismo que el tiempo que él trabajo.

Por ejemplo, si estuvo un año trabajando, el pacto no podrá durar más de un año desde que se extinga la relación laboral. En el caso del resto de trabajadores –que hayan sido contratados por menos de seis meses– sucederá lo mismo.

Compensar económicamente al trabajador

Puesto que el trabajador se compromete a no trabajar durante un tiempo determinado en un puesto similar para otras empresas competidoras; la empresa debe compensarle económicamente. Y es que no podemos perder de vista que este empleado se está viendo obligado a rechazar posibles ofertas laborales durante el tiempo que dure el acuerdo de no competencia.

Es una manera de dar a la empresa tranquilidad respecto de la confidencialidad de sus procesos productivos y de que, el trabajador, cuando salga de la entidad, tenga una estabilidad económica. La cuantía debe ser proporcional a los intereses del empresario y del trabajador, para que el acuerdo no sea declarado nulo.

En cuanto al pago de la cantidad acordada, puede efectuarse una vez terminada la relación laboral o mientras el empleado siga ligado a la empresa.

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Cuándo se firma el pacto de no competencia

Es importante que el acuerdo de no competencia se formalice por escrito para que tenga validez. Se puede rubricar en uno de los siguientes momentos:

  • Antes de firmar el contrato.
  • En el mismo momento de la firma del contrato –incluyendo un anexo–.
  • Durante la vigencia de la relación laboral entre trabajador y empresario.
  • Al finalizar el contrato –independientemente de que sea por decisión del trabajador o por despido–.

Qué pasa si el trabajador incumple el pacto de no competencia

Si el empleado incumple el acuerdo de no competencia, el empresario puede denunciarle y reclamar una indemnización. Existen dos maneras de hacerlo en función de lo que esté reflejado en el acuerdo:

  • Si se estableció una cláusula penal, aparecerá en el contrato una cantidad fijada que el trabajador se compromete a asumir si no cumple el pacto.
  • Si no se acordó un importe de indemnización en concreto, el empresario podrá solicitar la devolución de las cantidades que haya ido entregando al trabajador en concepto del acuerdo de no competencia. Además, estará amparado por la ley para solicitar al antiguo empleado una indemnización en concepto de daños y perjuicios.

Cuestiones que anulan el pacto de no competencia

El pacto de no competencia se anulará si no se cumplen los tres requisitos básicos mencionados anteriormente. Es decir, si no existe una compensación económica a modo de indemnización para el trabajador o si el importe es insuficiente, si el empresario no demuestra un interés comercial real o si se excede el límite temporal marcado para cada tipo de trabajador.

Además, resultará nulo si ambas partes llegan a un acuerdo y así lo deciden. En ningún caso podrá ser una decisión de una sola parte.

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Ejemplo de pacto de no competencia

Pero vayamos con un ejemplo de pacto de no competencia para comprender mejor el concepto.

Pongamos que un trabajador que se dedicaba al sector de la construcción–a vender promociones de viviendas– abandona la empresa, pero antes firma un pacto de no competencia y percibe su indemnización correspondiente.

El empresario se entera de que unos meses más tarde, este ex trabajador, ha abierto una oficina en la que asesora sobre servicios inmobiliarios para la compra y venta de casas. ¿Habría incurrido, el ex empleado, en un incumplimiento del pacto de no competencia? La respuesta es sí.

Legalmente no importa que no trabaje para una empresa de la competencia. El acuerdo de no competencia afecta al trabajo desempeñado tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, siempre que pueda demostrarse que la actividad a la que se dedica es la misma o similar y que la información que maneja de la antigua empresa es susceptible de ser utilizada en su beneficio, en detrimento de la empresa original.

El empresario puede reclamar la devolución de las cantidades entregadas al trabajador por la indemnización del pacto de no competencia, pero además, podrá reclamarle una indemnización más en concepto de daños y perjuicios.

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2 comentarios

  • Mº carme Fontanet Soler dice:

    BUENOS DIAS : EN EL CASO DE ESTABLECER EL PACTO DE NO COMPETÈNCIA, UN TRABAJADOR ADSCRITO AL CONVENIO METAL PROVINCIA BARCELONA, GRUPO 4. POR CUANTO TIEMPO ESTARA , EN VIGOR LA CLAUSULA DE DICHO PACTO, Y QUE CUANTIA DEBE RECIBIR EL TRABAJADOR, Y DURANTE CUANTO TIEMPO

    MUCHAS GRACIAS

    • Buenos días,
      El pacto de no competencia se establece por un periodo NO superior a 2 años (art. 21.2 ET). La compensación económica adecuada es al menos 2% del salario de la persona trabajadora (STC del 18 de octubre de 2021). Si no se cumplan los requisitos del art. 21.2 ET, el pacto de no competencia será nulo.

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